JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.319-12 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal Compañía Anónima “MERCANTIL C.A.”, de domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal Nº J-00002961-0; representación que consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, inserto bajo el N° 23, Tomo 80 de los libros respectivos; contra el ciudadano YOHAN ARLING DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.037, soltero, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su condición de deudor del BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal Compañía Anónima “MERCANTIL C.A.”, ya identificado, se observa que desde el día 11 de enero de 2.013, fecha en la cual la parte actora impulso, hasta la presente fecha 21 de enero de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).


De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 21 de enero de 2.014 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4344 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.




EL SECRETARIO