JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil catorce.-

203º y 154º

Recibido por distribución, escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JHON JAIVER CHACON NIETO y MARIEL VANESSA SANCHEZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.126.529 y V-16.982.162 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.746 y 179.583 en su orden, quienes actúan en representación de sus propios derechos. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JHON JAVIER CHACON NIETO y MARIEL VANESSA SANCHEZ ARCINIEGAS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8823-14; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 4343, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

Solicitud N° 8823-14.