JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LUIS EMIRO UZCATEGUI SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.148.362, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio OFELIA SCROCHI DE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.041, en el cual expone: que el día 31 de octubre de 2013, falleció la ciudadana ALBERTINA SANGUINO DE UZCATEGUI, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.633, quien estuvo domiciliada en La Concordia, Carrera 6 Bis, Casa N° 6-78, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…HIPERTENSIÓN EXIDOCRANEAL- METÁSTASIS CEREBRAL- CA MAMA DERECHA…”, según Certificado de Defunción N° 2221118, de fecha 31 de octubre de 2013, suscrito por el Doctor FREDDY PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.542; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1967, levantado el 31 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Registro de Defunción N° 1967 del año 2013, perteneciente a “ALBERTINA SANGUINO DE UZCATEGUI”, expedida el 31 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 505 del año 2007, perteneciente a “LUIS MARIA UZCATEGUI MENDEZ”, expedida el 25 de junio de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 374 del año 1966, perteneciente a “LUIS ALBERTO”, expedida el 19 de diciembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 733 del año 1969, perteneciente a “JESUS EDUARDO”, expedida el 19 de diciembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 279 del año 1968, perteneciente a “EMILIO ANTONIO”, expedida el 19 de diciembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 413 del año 1978, perteneciente a “LUIS EMIRO”, expedida el 19 de diciembre de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.557.633, V-9.219.454, V-9.244.891, V-9.239.923, V-13.148.362, pertenecientes a los ciudadanos: ALBERTINA SANGUINO DE UZCATEGUI, LUIS ALBERTO UZCATEGUI SANGUINO, JESUS EDUARDO UZCATEGUI SANGUINO, EMILIO ANTONIO UZCATEGUI SANGUINO, LUIS EMIRO UZCATEGUI SANGUINO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8808, evacuado el 09 de enero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELIZABETH GUERRERO DE BRICEÑO e ISABEL CRISTINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.643.038 y V-3.999.037 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ALBERTINA SANGUINO DE UZCATEGUI dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALBERTO UZCATEGUI SANGUINO, JESUS EDUARDO UZCATEGUI SANGUINO, EMILIO ANTONIO UZCATEGUI SANGUINO, LUIS EMIRO UZCATEGUI SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.219.454, V-9.244.891, V-9.239.923, V-13.148.362; en su condición de Hijos de la causante ALBERTINA SANGUINO DE UZCATEGUI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4334, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario