JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el escrito de reforma de demanda presentado en fecha 10 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ TOMAS ASUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.561.274, esta operadora de justicia a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: En el escrito de reforma antes referido, el coapoderado de la parte demandante procedió a estimar la presente demanda en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a 4.672,89 U.T.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), quien debe conocer de la causa dada la estimación del escrito de reforma de la demanda, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que al pasar de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) la nueva estimación de demanda, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cumplimiento de Contrato. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario









En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.333”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 13.767-13.