REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes siete de enero del año 2014
203º y 154º
Asunto: SP01-L-2013-000584
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Rosa María de Rosa, venezolana, mayor de edad, con cédula número: V.- 13.482.671.
Apoderados judiciales: Abogado Jean Carlos Sayago Villamil, inscrito en el IPSA con el n. º 111.036.
Demandado: Celular Shop Accesorios C. A.
Apoderados judiciales: Abogado José Melecio Álvarez Mogollón, inscrito en el IPSA con el número 48.637.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18.9.2013, por el abogado Jean Carlos Sayago Villamil, apoderado judicial de la ciudadana Rosa María de Rosa, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 23.9.2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil Celular Shop Accesorios C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 22.10.2013 y finalizó el día 21.11.2013, remitiéndose el expediente en fecha 29.11.2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que la ciudadana Rosa María de Rosa ingresó a laborar el 4.10.2005 para la empresa Celular Shop Accesorios C. A., cumpliendo un horario de trabajo diurno de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 2:30 p. m. a 6:30 p. m. y los días sábados de 9:00 a. m. a 1:30 p. m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.897 00
Que en fecha 2.4.2012, la ciudadana Rosa María de Rosa fue despedida de sus funciones habituales, por lo que la relación duró 6 años, 5 meses y 29 días.
Que solicitó de manera amistosa e inmediata lo que le correspondía por prestaciones sociales, en donde la parte patronal no dio respuesta, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por lo anteriormente expuesto es que demandan los siguientes conceptos: 1) Antigüedad e intereses; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Bono vacacional fraccionado; 4) Utilidades fraccionadas; 5) Indemnización por despido; 6) Beneficio de alimentación, para un total general 44.460 04 Bs.
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
Para decidir este juzgador observa:
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora y, visto que la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni dio contestación a la demanda, se tendrán como admitidos los hechos de manera relativa, no obstante de examinarán las pruebas que hayan sido promovidas por ambas partes con el propósito de sustentar sus alegatos, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgador, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Recibos de pago emitidos por la parte patronal a la ciudadana Rosa María Padrino de Rosa, inserto en los folios 41 y 42. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Providencia administrativa, inserta en los folios del 43 al 45. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de exhibición:
Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:
 Expediente laboral de la ciudadana Rosa María Padrino de Rosa, con el objeto de verificar que conceptos laborales le fueron cancelados durante la vigencia de la relación laboral. Los mismos se encuentran agregados a los autos.
 Relación de pago de beneficio de alimentación del período comprendido del 1.3.2012 al 31.3.2012.
No la exhiben, por ende se le otorga valor probatorio a los datos afirmados por la actora en su libelo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Luz Marina Quintero Chacón, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 3.310.242; Jenny Carolina Olarte, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.365.774; Nidia Gerardy Martínez Ortegano, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 17.449.150. Motivado a la incomparecencia de los testigos, no existen deposiciones que apreciar.
Prueba de informes:
1. A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, ubicado en la avenida 19 de Abril, centro comercial el Tamá, San Cristóbal, estado Táchira, los fines de solicitar información:
 Si la parte patronal introdujo calificación de falta contra la ciudadana Rosa maría Padrino de Rosa.
Para la fecha de la audiencia de juicio, no se había recibido respuesta de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, no obstante estos informes solicitados por la parte demandante en la presente causa, son considerados como prescindibles por parte de este juzgador, ya que de constar en el expediente, en todo caso no aportarían nada a las resultas del proceso, de tal manera que su contenido no sería determinante para la decisión de fondo.
Pruebas aportadas por la parte demandada
Pruebas documentales:
1. Recibos de pago, correspondiente a los años: 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, inserto en los folios del 48 al 53. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, procede este juzgador a decidir la presente controversia en los siguientes términos:
De conformidad con la admisión relativa de los hechos y las pruebas aportadas por ambas partes, se considerarán como hechos establecidos los siguientes: La existencia de una relación laboral entre las partes; la jornada de trabajo de lunes a viernes de 9.00 a. m. a 12.30 p. m. y de 2.30 p. m. a 6.30 p. m., y los días sábados de 9.00 a. m. a 1.30 p. m.; el salario variable devengado por la actora compuesto por comisiones, el tiempo de servicio (fecha de ingreso y egreso), y, el despido injustificado alegado; por ende corresponde determinar, como quiera que existen recibos de pago reconocidos por la parte actora, los conceptos demandados en el libelo. Así se establece.
Prestación de antigüedad e intereses:



Los días adicionales de la antigüedad previamente indicados, fueron sumados todos los meses de octubre de cada año a la antigüedad acumulada.
Para la determinación del monto total a pagar se efectuaron los siguientes descuentos, los cuales fueron reconocidos por la aparte actora en la audiencia de juicio: en los meses de diciembre de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se pagaron los siguientes montos:

Efectuados los respectivos descuentos reconocidos, le corresponden a pagar a la parte demandada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997] y el artículo 71 del Reglamento eiusdem, por concepto de antigüedad la cantidad de 6.192 74 Bs. y, por intereses la cantidad de 2.426 49 Bs. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
No demostrado el pago por este concepto, le corresponde a la demandada a pagar la cantidad de 896 25 Bs., tal como se expresa de seguida. Así se decide.

Utilidades fraccionadas:
No demostrado el pago por este concepto, le corresponde a la demandada a pagar la cantidad de 309 89 Bs., tal como se expresa de seguida. Así se decide.

Beneficio de alimentación:
No demostrado el pago por este concepto, le corresponde a la demandada a pagar la cantidad de 722 25 Bs., tal como se expresa de seguida. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado:
No demostrado el pago por este concepto, le corresponde a la demandada a pagar la cantidad de 19.375 27 Bs., tal como se expresa de seguida. Así se decide.

De conformidad con todo lo anteriormente decidido, se condena a pagar al demandado la suma total de 29.922 89 Bs.

Asimismo, se condena al pago de:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 2.4.2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 2.4.2012. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a la prestación de antigüedad, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 2.10.2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa María Padrino de Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-13.482.671, en contra de la sociedad mercantil Celular Shop Accesorios C. A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales. 2º: Se condena a la sociedad mercantil Celular Shop Accesorios C. A. a pagar a la ciudadana Rosa María Padrino de Rosa, ya identificada, la cantidad de Bs. 29.922 89. 3º: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 7 días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m. se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano