REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000652
PARTE ACTORA: NIDIA MILENA QUINTERO LUIS, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 33.379.298
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROSENDO TALERO ESPITIA, con cédula de identidad n° E-81.895.965, propietario del fondo de comercio TALERO MOTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMI DE LOS ANGELES RAMÍREZ ANDRADES, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 72.035
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NIDIA MILENA QUINTERO LUIS, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de Colombia n° 33.379.298, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por la abogada YEIMI DE LOS ANGELES RAMÍREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.748.180, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.035, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 28.030,95), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 28 de febrero de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento del pago acordado.

La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Nidia Milena Quintero Luis Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Yeimi Ramírez Andrade