REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000033
PARTE ACTORA: PAULO ENRIQUE SOMAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.684.271
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SOMAZA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 83.506
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA, ESTADO TÁCHIRA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 13 de enero de 2012, fecha de interposición de la demanda; así mismo se observa que en fecha 24 de octubre de 2012, la Unidad de Alguacilazgo dio cuenta de las resultas negativas de la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas acordadas para la respectiva notificación. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el 24 de octubre de 2012, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS sigue el ciudadano PAULO ENRIQUE SOMAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.684.271, contra el HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA, ESTADO TÁCHIRA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez

Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria
LDR/MF