REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000804
PARTE ACTORA: RITA ALICIA GRIMALDOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.166.481
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: JUANA BEATRIZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.677.562
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana RITA ALICIA GRIMALDOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.166.481, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.232.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.745, representación que consta en copia de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el n° 22, Tomo 220 de fecha 18 de diciembre de 2013, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 12.669,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 17 de febrero de 2014 y la cantidad restante, es decir, SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 7.669,00) en dos cuotas iguales por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.834,50), la primera el día 03 de marzo de 2014 y la última el día 17 de marzo de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Rita Alicia Grimaldos Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Richard Chávez Parra