REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2014-000001
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSÉ EVENCIO SILVA JOVES, titular de la cédula de identidad nº V.- 11.919.261
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSÉ GERARDO COMBITA FRANCO, titular de la cédula N° V-9.175.931
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.631.945, con Inpreabogado Nro.97.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de enero de 2014, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ EVENCIO SILVA JOVES, titular de la cédula de identidad nº V.- 11.919.261, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2.013, anotado bajo el Nro.22, tomo 126, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el demandado ciudadano JOSÉ GERARDO COMBITA FRANCO, titular de la cédula N° V-9.175.931, asistido de la abogada CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.631.945, con Inpreabogado Nro.97.414. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al Ciudadano JOSÉ EVENCIO SILVA JOVES, titular de la cédula de identidad nº V.- 11.919.261, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 20-02-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ EVENCIO SILVA JOVES

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ GERARDO COMBITA FRANCO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS