REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000776
PARTE ACTORA: el Ciudadano KENNY ALEXANDER DEPABLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.632.847
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRANKLIN MIGUEL PORTILLO GAFARO, titular de la cédula N° V-14.784.420, propietario de la firma personal CONSTRUELECTRIC ALFA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952
MOTIVO: COBRO DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano KENNY ALEXANDER DEPABLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.632.847, el apoderado judicial de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro.10, tomo 109, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de Diciembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 17 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en dinero en efectivo al Ciudadano KENNY ALEXANDER DEPABLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.632.847, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 17 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
KENNY ALEXANDER DEPABLOS MORENO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN