REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000640
PARTE ACTORA: los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS PEROZO y WILMER FERNANDO PASTRAN CHACÓN, identificados con las cédulas de identidad Nros V-17.517.028 y V-17.497.368 en su orden
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZULEIMA RAMÍREZ ROJAS y MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.347.464 y V-18.990.332 en su orden, con Inpreabogado Nros.162.999 y 164.433 respectivamente
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDWIN JOSÉ MEDINA, titular de la cedula de identidad n.º V-13.171.318, propietario de la Firma Personal INVERSIONES THE BROTHER FORTALEZA F.P.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de enero de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las coapoderadas de la parte actora DORIS ZULEIMA RAMÍREZ ROJAS y MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.347.464 y V-18.990.332 en su orden, con Inpreabogado Nros.162.999 y 164.433 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de octubre de 2.013, que se encuentra agregado en los folios 92 al 94 del expediente, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano EDWIN JOSÉ MEDINA, titular de la cedula de identidad n.º V-13.171.318, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS PEROZO y WILMER FERNANDO PASTRAN CHACÓN, identificados con las cédulas de identidad Nros V-17.517.028 y V-17.497.368 en su orden, contra el ciudadano EDWIN JOSÉ MEDINA, titular de la cedula de identidad n.º V-13.171.318, propietario de la Firma Personal INVERSIONES THE BROTHER FORTALEZA F.P., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de: los siguientes conceptos y montos:

Para el trabajador FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS PEROZO, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 62 días a razón de Bs. 321,42 diarios = Bs.19.928,04
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO SALARIO INTEGRAL DIA DE PREST ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Jun-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Jul-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Ago-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Sep-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 985,30
Oct-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 1.970,60
Nov-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 2.955,90
Dic-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 3.941,20
Ener-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 5.144,70
Febr-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 6.348,20
Marz-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 7.551,70
Abr-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 8.755,20
May-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 9.958,70
Jun-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 9.958,70
Jul-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 9.958,70
Ago-12 Bs 240,70 15 Bs 3.610,50 Bs 13.569,20
Sept-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 13.569,20
Oct-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 13.569,20
Nov-12 Bs 321,42 15 Bs 4.821,30 Bs 18.390,50
Dic-12 Bs 321,42 0 Bs - Bs 18.390,50
Ener-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 18.390,50
Febr-13 Bs 321,42 15 Bs 4.821,30 Bs 23.211,80
Marz-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 23.211,80
Abri-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 23.211,80
May-13 Bs 321,42 17 Bs 5.464,14 Bs 28.675,94

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.28.675,94, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: VACACIONES: Según los artículos 190 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 31 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.8.857,01
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 31 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.8.857,01
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 01-06-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 170,93 diarios = Bs.1.281,97
Desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 244,83 diarios = Bs.7.344,90
Desde el 01-01-2013 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.4.285,65
TOTAL DE UTILIDADES= Bs.12.912,52
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 435 días a razón de Bs.26,75 = 11.636,25

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES= Bs.70.938,73 menos anticipos realizados al trabajador Bs.8.909,62, para un total adeudado al trabajador FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS PEROZO de SESENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 62.029,11)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 10 de Diciembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.


Para el trabajador WILMER FERNANDO PASTRAN CHACÓN, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 62 días a razón de Bs. 321,42 diarios = Bs.19.928,04
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO SALARIO INTEGRAL DIA DE PREST ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Jun-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Jul-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Ago-11 Bs 197,06 0 Bs - Bs -
Sep-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 985,30
Oct-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 1.970,60
Nov-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 2.955,90
Dic-11 Bs 197,06 5 Bs 985,30 Bs 3.941,20
Ener-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 5.144,70
Febr-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 6.348,20
Marz-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 7.551,70
Abr-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 8.755,20
May-12 Bs 240,70 5 Bs 1.203,50 Bs 9.958,70
Jun-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 9.958,70
Jul-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 9.958,70
Ago-12 Bs 240,70 15 Bs 3.610,50 Bs 13.569,20
Sept-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 13.569,20
Oct-12 Bs 240,70 0 Bs - Bs 13.569,20
Nov-12 Bs 321,42 15 Bs 4.821,30 Bs 18.390,50
Dic-12 Bs 321,42 0 Bs - Bs 18.390,50
Ener-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 18.390,50
Febr-13 Bs 321,42 15 Bs 4.821,30 Bs 23.211,80
Marz-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 23.211,80
Abri-13 Bs 321,42 0 Bs - Bs 23.211,80
May-13 Bs 321,42 17 Bs 5.464,14 Bs 28.675,94

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.28.675,94, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: VACACIONES: Según los artículos 190 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 31 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.8.857,01
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-06-2011 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 31 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.8.857,01
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 01-06-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 170,93 diarios = Bs.1.281,97
Desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 244,83 diarios = Bs.7.344,90
Desde el 01-01-2013 hasta el 30-06-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 285,71 diarios = Bs.4.285,65
TOTAL DE UTILIDADES= Bs.12.912,52
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 435 días a razón de Bs.26,75 = 11.636,25

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES= Bs.70.938,73 menos anticipos realizados al trabajador Bs.8.909,62, para un total adeudado al trabajador WILMER FERNANDO PASTRAN CHACÓN de SESENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 62.029,11)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
e) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
f) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
g) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
h) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 10 de Diciembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Las Presentes,

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
DORIS ZULEIMA RAMÍREZ ROJAS

MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN