REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000705
PARTE ACTORA: IRAIDA CONCEPCIÓN HERRERA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURÍDICO DURÁN DURÁN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANA KARINA SAYAGO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana IRAIDA CONCEPCIÓN HERRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 18.328.606, asistida por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.441, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSÉ ELIAS DURÁN SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 38.712, actuando como representante estatutario de la empresa ESCRITORIO JURÍDICO DURÁN DURÁN, C.A. identificada en autos, representación que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto, por medio de cheque N° 64910094 del Banco Sofitasa, a favor de la trabajadora, del cual se anexa copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada