REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000419
PARTE ACTORA: YILBERSON JESÚS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ERNESTO CAMPOS APARICIO, propietario de la firma personal “Animales Felices”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintisiete (27) de enero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano YILBERSON JESÚS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 17.207.356, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano ERNESTO CAMPOS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 5.652.841, en su condición de propietario de la firma personal “Animales Felices”, identificada en autos, asistido por la Abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, Inpreabogado bajo el N° 167.678. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTO (Bs.15.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes de la siguiente forma: la primera parte en este acto por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000,oo), representado en cheque signado con el N° 31510523 del Banco Bicentenario, del cual se adjunta copia simple, y la segunda y última parte el 27 de Febrero de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Parte Demandada