REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000588
PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS ESCORCHA LOBO
PARTE DEMANDADA: MARIA OMAIDA ZAMBRANO, propietario del fondo de comercio denominado “Bar Zulimar”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MIRIAM ARELLANO, GIOVANNI ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ALEXANDER DÍAZ SANTIAGO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 1’090.364.571, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ESCORCHA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 143.383, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GIOVANNI ALVARADO Inpreabogado N° 123.497, actuando en representación de la ciudadana MARIA OMAIDA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.639.421, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Bar Zulimar”, identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte el Viernes Veinte (20) de diciembre de 2013 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (15.000,oo); la segunda parte el miércoles Quince (15) de enero de 2014 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,oo) y la tercera y última parte el Viernes Catorce (14) de febrero de 2014 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (15.000,oo). Los pagos se efectuarán todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada