REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de enero de 2014

203° y 154°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: NANCY BETTYNA YANETTI BOSCAN, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.560.865, domiciliada en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y hábil.


ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.780.


DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar


PARTE DEMANDADA: MARÍA LUCILA YANETTI BOSCÁN, FRANCISCO YANETTI BOSCAN y MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 5.560.864, 10.105.815 y 5.162.957; respectivamente, en su carácter de comuneros, con domicilio procesal en Tropical Food Trading, Avenida Francisco de Miranda, Edificio 407, oficina 1-12, Los Cortijos, Caracas, Venezuela, indicado por la parte actora, en su libelo de demanda.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE AGRARIO 8983 (CUADERNO DE MEDIDAS)

II

ANTECEDENTES

En fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana NANCY BETTYNA YANETTI BOSCÁN, asistida del abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, presentó libelo de demanda mediante la cual demanda a los ciudadanos MARÍA LUCILA YANETTI BOSCÁN, FRANCISCO YANETTI BOSCAN y MARCO VINICIO ORTEGA SOTO por PARTICIÓN, solicitando medida de protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica, en los siguientes términos:

Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el Articulo 305 de la Constitución Vigente, dictar medida de protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica, para garantizar la no interacción de la producción agropecuaria así como cualquier amenaza de desmejoramiento o deterioro en la producción que se lleva en el fundo y los bienes conexos con el mismo. El Tribunal para decidir observa: Narra la parte demandante a los fines de la Solicitud de la Medida Innominada:

Alega, que según lo previsto en el artículo 197 numeral 1, 11 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria,…
11.- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la Actividad agraria.

Que de la solicitud del derecho de partición se desprende que esta versa sobre una sociedad mercantil de naturaleza agraria, cuya actividad principal es la agraria, el sistema de producción doble propósito de cría, levante, ceba y producción de leche de bovinos. Así mismo se evidencia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 19 de Marzo del año 1.991; anotado bajo el No. 52, Folios 207 vuelto al 214, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del mismo año; que el predio rustico donde se establece y desarrolla la actividad principal la agropecuaria, se encuentra ubicado en el Sector Agropecuario denominado Kilómetro 82, antigua vía férrea, Aldea Orope, jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira,por lo que en virtud de la ubicación del inmueble sobre el cual recae la actividad agraria animal, única y principal de la sociedad objeto de la presente solicitud de partición este Tribunal es el competente, en razón del territorio y de la materia, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, por cuanto no se ha materializado la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, con sede en Coloncito.

Manifiesta que consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 19 de Marzo del año 1.991; anotado bajo el No. 52, Folios 207 vuelto al 214, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del mismo año; que acompaño en copia certificada marcado con la letra “A” que la COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA DON CESAR C. A; adquirió el Fundo Agrícola denominada "NAMARY", ubicado en el Sector Agropecuario denominado Kilómetro 82, antigua vía férrea, Aldea Orope, jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Emplazada esta finca en una extensión de terreno que tiene una superficie de QUINIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA METROS CUADRADOS (535 HA. 2.880M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: PRIMER LOTE: FRENTE: Mide 275m con antigua vía férrea de Orope al Guayabo. FONDO: Mide 2.250m con predios de Ricardo Ávila. LADO DERECHO: Mide 2.300m con predios de Gonzalo Delgado. LADO IZQUIERDO: Mide 825m con predios Marco Mendoza y Ricardo Ávila. SEGUNDO LOTE: FRENTE: Mide 750 m con vía pública antigua vía férrea. FONDO: Mide 1.500m con el Caño Oropito. LADO DERECHO: Mide 2.100m con predios de Margarita Barrero. LADO IZQUIERDO: Mide 1.150m con predios de Eladio Aliviares. Todo esto según consta de Registro Agrario No 03200903002006, emitido por el Ministerio de Agricultura y tierras, Instituto Nacional de Tierras de fecha 18 de Marzo del año 2.003; el cual agrego en copia fotostática marcado “B”. El precio de la venta fue convenido en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, oo) que fueron cancelados de la forma que se indica en el documento adquisición antes citado.

Sigue relatando que sobre el fundo antes descrito se hizo una venta al accionista MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, Venezolano, mayor de edad, Médico Veterinario, titular de la cedula de identidad No 5.162.957; por NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (95.Ha.), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de dos mil setecientos ochenta y un metros con setenta y cuatro centímetros (2.781,74 mts.), desde el punto 14 al punto 23, colinda con mejoras que son o fueron de Agropecuaria Don Cesar, Caño Canal y Caño Oropita; SUR: En una extensión de dos mil cincuenta y nueve metros con veintiocho centímetros (2.059,28 mts.), del punto 34 al punto1, colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Ángel Castillo; ESTE: En una extensión de mil quinientos once metros con veintidós centímetros (1.511,22 mts.), del punto 23 al punto al punto 34, colinda con Caño Oropito; OESTE: En una extensión de novecientos ochenta y un metros con ochenta y ocho centímetros (981,88mts.), colinda con vía de penetración Kilómetro 82, antigua vía férrea, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la EMPRESA AGROPECUARIA DON CESAR C. A., de fecha 22 de Noviembre del año 2.011; y Posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Julio del año 2.012; bajo el No 61, Tomo 1-A, Tercer Trimestre del mismo año la cual acompaño marcada “C”. Igualmente por solicitud de adjudicación hecha por ante el Instituto Nacional de Tierras se desmembraron de dicho fundo Namary dos lotes de terrenos por encuadrarse la tercerización articulo 7 LDTDA.; el primero por la Accionista y poseedora NANCY BETTYNA YANETTY BOSCAN, antes identificada, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL TRECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (143 HAS 7.302 M2.), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con mejoras que son o fueron de Agropecuaria Don Cesar, SUR: Con mejoras de Rosalba Jaimes Contreras, ESTE: Con mejoras de Agropecuaria Don Cesar y OESTE: Con antigua vía ferrea y parte con mejoras de Marco Ortega; el segundo a la poseedora ROSALBA JAIMES CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, domiciliad en la Población de Orope, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 8.708.170; con una superficie de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (45 HAS.), cuyos linderos son NORTE: Con mejoras de Nancy Yanetti, SUR: Con Mejoras que son o fueron de Aurelio Zambrano; ESTE: Con Agropecuaria Don Cesar. OESTE: Con antigua vía férrea. Según consta de constancias de solicitud de adjudicación las cuales acompaño marcadas con las letras “D” Y “E” respectivamente. Es decir que el fundo NAMARY cuenta DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS (251 HAS, 5.401 M2.) con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Gonzalo Delgado, SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Zambrano, ESTE: Con el Caño Mensura, OESTE: Con mejoras que son o fueron de Rosalba Jaimes, Nancy Yanetti y parte con Marco Ortega; según consta de plano topográfico el cual anexo marcado con la letra "F" a repartir entre cuatro accionistas, por lo que corresponde a cada comunero así: MARÍA LUCILA YANETTI BOSCAN, le corresponde un 27,46, por ciento de la totalidad de los derechos; NANCY BETTYNA YANETTI BOSCAN, le corresponde un 27,46 por ciento de la totalidad de los derechos, JOSÉ FRANCISCO YANETTI BOSCAN, le corresponde 27,46 por ciento de la totalidad de los derechos y MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, le corresponde el 17,60 por ciento de la totalidad de los derechos.

Así mismo señala que es de hacer notar, que en dicha unidad agropecuaria se encuentran los siguientes bienes muebles que son accesorios al mismo por lo cual son objeto de la presente partición, los cuales cito a continuación:

1 Camión Ford 350 1998 Jaula Ganadera placa 13NVAC
1 Camioneta Ford Ranger Automática 2002 placa 210TAC
1 Camioneta Pick-Up doble cabina 2010, carga, placa A20AH9K
1 Tractor Súper Cuatro Ford
1 Tractor Fiat 1000
1 Tractor 2470 (INOPERATIVO)
1 Tractor Versátil (INOPERATIVO)
1 Tractor SAME (INOPERATIVO)
1 Rastra pequeña
1 Rotativa
1 Compresor pequeño
3 Motobombas eléctricas
3 Motobombas a gasolina
1 Moto sierra
2 Guarañas o desmalezadoras
2 Fumigadoras manuales de espalda
2 Fumigadoras a motor de espalda
1 Carreta
1 Carreta (INOPERATIVA)
1 Tanque de enfriamiento para leche
2 Mezcladoras de cemento (INOPERATIVAS)
1 Chuto Fiat (INOPERATIVO)
1 Soldador grande (INOPERATIVO)
1 Soldador pequeño
2 Taladros grandes
1 Taladro pequeño
1 Pulidora de disco
1 Cuarto frio
1 Breakera para inseminar
1 Surcadora para sembrar
1 Romana de 1 puesto
1 Tanque para fumigación vertical (arbustos) de ruedas
1 Equipo a gasolina para fumigar
1 Tanque para gasoil de ruedas de 4000 lts
1 Tanque aéreo para melaza de 8000 lts.
1 Tanque aéreo para gasoil de 8000 lts.
2 Carretones grandes (Agro-colibry)
2 Carretas pequeñas (1 INOPERATIVA, ambas en Agro-Colibry)
1 Carreta para Búfalo (en Agro-Colibry)

Continúa su relato manifestando que igualmente existe el siguiente inventario de semovientes a repartir:
31 Toros
164 vacas
329 mautes
83 Becerros
125 Novillas
72 Novillos

Por otra parte señala que a partir y desde hace más de tres años asumió la total administración y posesión del fundo agropecuario "NAMARY", sin que los demás comuneros tengan ninguna injerencia en el manejo, control y administración de dicho fundo, tal y como se evidencia de Inspección Judicial marcada con la letra “J”. Pero es el caso que los demás comuneros ahora quieren cambiar el destino agroeconómico del fundo, puesto que quieren destinar las tierras a la siembra de palma africana y maíz, poniendo en peligro la producción agroalimentaria que se lleva en estos momentos en el fundo, negándose rotundamente a realizar cualquier tipo de transacción legal sobre el inmueble, y mucho menos a efectuar una partición amigable por mi propuesta a lo fines de dar continuidad a la producción agro alimentaria.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal dicta sentencia ordenando a la parte demandante, amplié las pruebas para el periculum in mora y para el periculum in damini. Para lo cual se ordenó abrir a partir de fecha y por aplicación analógica del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de ocho ( 8) días de despacho, a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a objeto de que la parte demandante, compruebe tales hechos para establecer una presunción. ( Folios 02 al 13, cuaderno de medidas). Para la práctica de la notificación, se comisionó ampliamente y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a donde se acordó enviar despacho con sus debidas inserciones.


Corre al folio 17, diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 684 de fecha 12 de noviembre de 2013, librado al Juez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, fue enviado por MRW, el cual fue recibido por la ciudadana DARLY ALVIAREZ, funcionario de MRW del Estado Táchira, siendo las 2:42 horas de la tarde del día 14 de noviembre de 2013, en la sede de MRW del Estado Táchira, como consta del Libro de correspondencia enviada y llevado por este Tribunal.


Corre al folio 18, diligencia suscrita por la ciudadana NANCY BETTINA YANETTI, asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, con el carácter de autos, mediante la cual consignó comisión N° 9475; oficio N° 1286-1328, proveniente del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. ( Folios 19 al 25).

III

El demandante solicita medida de protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica, para garantizar la no interacción de la producción agropecuaria, así como cualquier amenaza de desmejoramiento o deterioro en la producción que se lleva en el fundo y los bienes conexos con el mismo.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandante no produjo pruebas en el lapso concedido para que se pudiera comprobar el Periculum In Mora y el Periculum In Damni; este Juzgado forzosamente debe declarar Sin Lugar la Medida protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica solicitada y Así se Decide.

Lo cual no obsta, para que si las circunstancias cambiarán el solicitante puede pedir Medidas de las establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida de protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a la parte demandante. Líbrese boleta de notificación.- Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.


LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA



ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES