REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, trece (13) de enero de dos mil catorce.

203º y 154°
En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, por los abogados JULIO NORBERT PEREZ VIVAS. En su condición de apoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil, Banco Universal, este Tribunal pare resolver sobre su procedencia o no, considera importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso.
En Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia.
En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la co-demandada ciudadana ROSA ALBA ACEVEDO CAMARGO, consistente en una casa para habitación que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA MACARENA, situada en el Salado, Tucape, Municipio Guásimos del Estado Táchira, distinguido con el No. 19, el cual posee un área total de terreno de 161,10 metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle interna del Conjunto, mide 7,26 metros, SUR: con terrenos de la Sucesión Velasco, mide 7,28 metros; ESTE: con casa No. 20, mide 22,42 metros; y OESTE: con casa No. 18, mide 21,96 metros. La distribución de a casa es la siguiente: PLANTA SOTANO: Dos (02) habitaciones, un (01) baño y patio posterior con área de servicio; PLANTA BAJA: Estacionamiento exterior, porche de entrada, pasillo de distribución, escalera, estudio, baño social, sala comedor, cocina y terraza; PLANTA ALTA: Pasillo de distribución, dormitorio principal con baño y vestier, dos (02) dormitorios y un (01) baño auxiliar. Dicho inmueble esta sujeto al régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje de 5.075%}; el cual le pertenece a la co-demandada Rosa Alba Acevedo Camargo, según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 11 de octubre de 2005, bajo el No. 07, Tomo 04, folios 32 al 35, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2005. Se ordena librar el oficio correspondiente al registro respectivo. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida.

El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A. Marquina de Hernández