REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16/01/2014.

203º y 154º
Visto con Informes de las Partes.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.241.452, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLLYN GUERRERO DIAZ, con Inpreabogado No. 71.757.

PARTE DEMANDADA: AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.178.563, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial o abogado alguno.

MOTIVO: Divorcio Contencioso por la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.

EXPEDIENTE: 21.476-2013

PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Manifiesta la parte demandante haber contraído matrimonio civil con la ciudadana AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 21/12/2007, pero a mediados del 2009 su cónyuge comenzó a comportarse grosera, ocasionando discusiones que se volvieron habituales e insoportables, teniendo que separarse de su residencia y por tal motivo es que ocurre a demandar a su cónyuge por Divorcio, fundamentando su acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.

Así mismo; manifestó que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes dentro de está unión conyugal.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

La demanda fue admitida por auto de fecha 16/10/2012, ordenándose la citación de la ciudadana AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (F. 11)

CITACIÓN:

Mediante diligencia de fecha 29/11/2012 (f. 16) el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada AURA ELVIRA GALVIS, de la cual se desprende la citación personal de la referida ciudadana.

NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En fecha 19/12/2012, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 18)

PRIMER ACTO CONCILIATORIO:

En fecha 18/02/2013 (f. 19) se realizó el primer acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana, estando presente el ciudadano KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO, demandante, asistido de la abogada CAROLLYN GUERRERO con Inpreabogado No. 71757, donde manifestó el mismo continuar con la presente demanda, y se dejó constancia que no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO:

En fecha 18/02/2013 (f. 19) se realizó el segundo acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana, estando presente el ciudadano KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO, demandante, asistido de la abogada CAROLLYN GUERRERO con Inpreabogado No. 71757, donde manifestó el mismo continuar con la presente demanda, y se dejó constancia que no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 26/04/2013 (f. 21) a las 11:00 de la mañana se llevó a cabo el acto de Contestación a la demanda, estando presente el ciudadano KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO, demandante, asistido de la abogada CAROLLYN GUERRERO con Inpreabogado No. 71757, donde manifestó que por no haber reconciliación entre las partes que se continuará el juicio, y se dejó constancia que no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Mediante escrito de fecha 26/04/2013 (f. 22 y 23) la abogada CAROLYYN GUERRERO DIAZ, con Inpreabogado No. 71.757, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas:
-mérito favorable de autos.
-testimoniales de: ANA YULIBETH URBINA MORA, EVELYN JOSEFINA CASTELLANO GALVIS.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

El Tribunal deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 07/05/2013 (f. 24) se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Por auto de fecha 14/05/2013 (f. 25) se admitieron las pruebas de la parte demandante.

EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

En fecha 17/05/2013, se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA CASTELLANOS. (F. 27 y 28).

En fecha 20/06/2013 (f. 33 y 34) se llevó a cabo la evacuación de la testimonial de la ciudadana ANA YULIBETH URBINA MORA.

INFORMES:

En fecha 23/07/2013 (f. 35 y 36) la abogada CAROLYYN GUERRERO DIAZ, con Inpreabogado No. 71.757, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

PARTE MOTIVA:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Arguye la parte actora haber contraído matrimonio civil el 21/12/2007 con la ciudadana AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ, del cual no adquirieron bienes ni procrearon hijos, pero a mediados del año 2009 la referida ciudadana comenzó a comportarse de forma grosera, haciendo insostenible la relación, teniendo que él separarse del hogar.

La parte demandada no presentó en la oportunidad correspondiente escrito de alegatos que le favoreciere.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 10/03/2011, inserto bajo el No. 41, Tomo 44, inserto en el expediente del folio 4 al 6, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de el se desprende; que el ciudadano KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRRO le confirió poder especial a la abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, con Inpreabogado No. 71757.

Al Acta de matrimonio Civil No. 562 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en el expediente del folio 07 al 09, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que los ciudadanos KLEINNER BARAJAS GUERRERO y AURA ELVIRA GALVIS, contrajeron matrimonio civil.

Mérito Favorable de los autos, cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político – Administrativa (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, Página 567) que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado judicial de la parte demanda, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Y Así se decide.
. Acogiéndose este tribunal al criterio antes transcrito conforme lo establece el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.

A las declaraciones testimoniales rendidas en fecha 17/05/2013, y 20/06/2013 (f. 27 y 28, f. 33 y 34) por las ciudadanas ANA YULIBETH URBINA MORA, EVELYN JOSEFINA CASTELLANO GALVIS, de las cuales se desprende lo siguiente:

*A la testimonial rendida por la ciudadana EVELYN JOSEFINA CASTELLANOS, promovido por la parte demandante, quien estuvo conteste en afirmar; que conoce al ciudadano KLEINNER BARAJAS GUERRERO, desde enero del 2010 ya que labora en terapia intensiva del hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, que a la ciudadana AURA GALVIS la conoce de vista, y a podido apreciar que la relación entre los ciudadanos KLEINNER BARAJAS y AURA GALVIS, es de altos niveles de agresividad con lenguaje grosero, y agresiones físicas de la ciudadana AURA GALVIS hacía KLEINNER, así mismo por el teléfono directo de la terapia intensiva, teniendo que solicitarle que se retire, así mismo manifiesta que la señora es grosera, y que la misma ha acudido a la Jefatura de Enfermería a solicitar que despidan al ciudadano KLEINNER, pero el es un buen trabajador.

*A la testimonial rendida por la ciudadana ANA YULIBETH URBINA MORA, promovido por la parte demandante, quien estuvo conteste en afirmar; que conoce al ciudadano KLEINNER BARAJAS desde que comenzaron el inductorio de enfermería integral comunitaria, y empezaron a hacer trabajos y realización de proyectos cuando conoció a la señora AURA GALVIS, observando que la relación del ciudadano KLEINNER BARAJAS con la ciudadana AURA GALVIS cuando iba a su casa, fue que ella era celosa, comenzaba a gritar, y que esas conductas agresivas se repitieron varias veces dentro y fuera de la universidad, y un día que estaban almorzando todos en un restaurant llegó la ciudadana AURA GALVIS y formó escándalo y le dio una bofetada al ciudadano KLEINNER, y en la actualidad tienen de separados más de 16 meses.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas al presente juicio, pasa este Tribunal a resolver el fondo en la presente causa:

PRIMERO: Se contraen las presentes actuaciones a la acción de divorcio interpuesta por el ciudadano BARAJAS GUERRERO KLEINNER YASSER contra la ciudadana GALVIS SUAREZ AURA ELVIRA por la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Efectuados como fueron los Actos Conciliatorios, en fechas 18/02/2013 y 05/04/2013, observa este Juzgador que sólo la parte actora se hizo presente e insistió en continuar con el proceso del divorcio, lo cual fue ratificado en el acto de la Contestación de la demanda de fecha 26/04/2013, observando asimismo la falta de interés de la parte demandada GALVIS SUAREZ AURA ELVIRA, quien encontrándose debidamente citada, no objetó los hechos por los cuales fue demandado, así mismo que por su inasistencia al acto de contestación de la demanda equivale, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, a contradicción de la demanda en todas sus partes, le correspondía a ésta, la carga de la prueba para refutar y/o contradecir los hechos por los cuales fue demandada, observando este sentenciador que durante el lapso de promoción de pruebas la ciudadana AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ, no promovió prueba alguna que le pudiere favorecer.

TERCERO: La parte demandante acciona el divorcio fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, consistentes en “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

El Autor Emilio Calvo Baca, en sus Comentarios al Código Civil Venezolano comentado y concordado, pág. 110), señala lo siguiente:

“… El matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con fines morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquéllas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido…”

La causal consagrada en el numeral 3º del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicia e injurias, la Doctrina ha sostenido que deben ser ejecutados de manera frecuente y reiterada para que revistan carácter de gravedad que hagan imposible la vida en común, por lo cual es importante señalar lo siguiente:

“… Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocado por la mujer. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. (Emilio Calvo Baca. Código Civil comentado. Pág. 151).

También se le define como toda violación de los deberes inherentes al matrimonio, todo atentado contra la dignidad del cónyuge y todo acto contrario a las obligaciones legales y reciprocas de los esposos, salvo aquellos casos en que aquella violación haya sido legislada como causal independiente, como el adulterio.

En el caso sub iudice, la causal alegada está circunscrita a las injurias proferidas por la ciudadana AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ; representada por discusiones, comportamientos groseros, que se convirtieron habituales e insoportables hacía su cónyuge el ciudadano BARAJAS GUERRERO KLEINNER YASSER, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA YULIBETH URBINA MORA, EVELYN JOSEFINA CASTELLANO GALVIS. Asimismo, es de reseñar que lo expresado por la parte actora en su escrito libelar, como lo es; que visto las discusiones que se volvieron habituales le toco irse de su residencia se corrobora con lo manifestado por la ciudadana ANA YULIBETH URBINA MORA, cuando expresó que tenían más de 16 meses de separados, es un elemento que indiscutiblemente hace inferir la existencia de una relación no armónica en esta pareja.

Por lo que; en virtud; de la inasistencia de la demandada AURA ELVIRA GALVIS SUAREZ para todos los actos del proceso, aún cuando se encontraba debidamente citada para ejercer su derecho a la defensa, así mismo; aunado a la circunstancia de no haber refutado los hechos señalados por la parte demandante en el libelo de demanda, asumiendo una actitud pasiva de incumplimiento de los deberes atinentes al matrimonio, al ejecutar reiteradamente acciones injuriosas, corroboradas por las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA YULIBETH URBINA MORA, EVELYN JOSEFINA CASTELLANO GALVIS, tal y como se dejó sentado en los párrafos anteriores, siendo innecesario mantener un vínculo matrimonial de derecho, que no debe subsistir por haberse disuelto de hecho, entre los ciudadanos KLEINNER BARAJAS y AURA GALVIS, le es forzoso a este juzgador, DECLARAR CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano BARAJAS GUERRERO KLEINNER YASSER, lo cual se hará en forma clara, expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y Así se decide.

En consecuencia; por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO plenamente identificado en autos, contra GALVIS SUAREZ AURA ELVIRA, con base a la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos KLEINNER YASSER BARAJAS GUERRERO y la ciudadana GALVIS SUAREZ AURA ELVIRA plenamente identificados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 21/12/2007, según Acta No. 562-2007.

TERCERO: Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación de la parte demanda se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Exp: 21.476-2012

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boletas de notificación, y se libró oficio No._________




Secretaria