REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de enero de 2014.
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013 (fl.99 Pieza V cuaderno principal Aforo de Honorarios), suscrita por el abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.677 e Inpreabogado N° 169.691, en su carácter de co-apoderado judicial de la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se refleja de manera informativa la lista de las casas de los copropietarios sin registrar que pertenecen a la Asociación Civil aquí en litigio y donde requieren a su vez el levantamiento de medida de enajenar y gravar que existe sobre la Asociación Civil en comento por estar cancelada la deuda pendiente del acta de remate a favor del accionante, este Tribunal observa que existe en este cuaderno de Aforo de Honorarios profesionales sólo dos (02) decretos de medidas cautelares, la primera emitida en fecha 15 de enero de 2008 con el Oficio N° 062 (fl.3 pieza I Cuaderno de Medidas Intimación de Honorarios), y la segunda de fecha 23 de septiembre de 2009, Oficio N° 1240 (fl.160 pieza I Cuaderno de Medidas Intimación de Honorarios), igualmente existe una orden de Levantamiento de las Medidas a que se contraen los Oficios aquí enunciados, es decir, Oficio 062 de fecha 15-01-2008 y Oficio 1240 de fecha 23/09/2009, Oficiado al Registrador Público correspondiente bajo el Oficio N° 360-A y que por error interno de este Juzgado le correspondió en realidad el Oficio N° 424 en fecha 13 de junio de 2013, además de señalarse para su levantamiento las medidas ejecutivas originadas durante el juicio y tal orden fue debidamente acatada y cumplida su levantamiento por el Registrador según consta del Oficio N° 7570-0287 de fecha 19 de junio de 2013 (fl.194 pieza V Cuaderno Intimación de Honorarios), en consecuencia, no existe medidas por levantar.

Vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado intimante, JESUS DAVID PEREZ MORALES, donde declara cancelada la deuda de la parte demandada en la presente causa. Donde se desprende que la presente causa se encuentra concluida y satisfechas como se encuentra los requerimientos de las partes, se da por terminado el juicio y se ordena su archivo.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs Exp. 18452