GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y D EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º

Por cuanto se observa que la parte demandada ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES RAMÍREZ, pago la totalidad del monto garantizado con hipoteca objeto de la presente demanda; y que el cheque fue retirado por la apoderada de la parte demandante abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, en su totalidad sin hacer ningún tipo de objeción al mismo; con respecto a la extinción de la hipoteca solicitada el artículo 1907, ordinal 4 del Código Civil, establece:
Artículo 1907.- Las Hipotecas se extinguen:…
4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita y por cuanto consta en autos el pago de la obligación y el mismo fue recibido por la parte ejecutante, este Tribunal declara la Extinción de la Hipoteca, constituida en fecha 12 de diciembre 2011 y acuerda el Levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho en fecha 07 de agosto de 2013. Ofíciese lo correspondiente a la respectiva oficina de registro, hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio bajo el N° 0860-12


IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA

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