GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º

Vistas las diligencias de fecha 05 de noviembre y 02 de diciembre de 2013, suscritas por el abogado RAMÓN ACACIO RANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.457, con el carácter de parte demandada, actuando por sus propios derechos; en la que solicita a este despacho, el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa: Que por cuanto han transcurrido más de veinte (20) años, desde que se dictó la Sentencia de Fondo en la presente causa, sin que hasta la fecha la parte vencedora haya impulsado la ejecución, es por lo que en aplicación analógica del artículo 1977, en su Primer Aparte del Código Civil, que establece que la Ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años; este Tribunal declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA, por haber transcurrido más de veinte (20) años sin que los interesados impulsen la ejecución. En consecuencia, se Levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, el día 17 de julio de 1990 y acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo. Así se decide. Ofíciese lo conducente.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se oficio bajo el N° 0860-26


IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv