JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE ENERO DE 2014.-

203° y 154°
En el presente expediente corren las presentes actuaciones:
- Al folio 104, auto de fecha 23 de octubre de 2013 en el que se admitió la solicitud de amparo constitucional contra sentencia interpuesta por la ciudadana Dulfa María Hernández de Márquez.
- Auto de fecha 24 de octubre de 2013, corriente al folio 109, siendo complemento al auto de admisión, en el que se decretó medida innominada consistente en suspender los efectos de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo.
- A los folios 113, 115 y 117 rielan sendas diligencias de fechas 11 de noviembre de 2013, suscritas por el Alguacil de este Juzgado, en la que informa que practicó las notificaciones del abogado José Neira Celis, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogado del Estado Táchira; al abogado Juan José Molina, en su carácter de Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
- Al folio 118 riela acta de fecha 13 de noviembre de 2013, levantada por este Juzgado de Primera Instancia, donde se deja expresa constancia que siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia constitucional, oral y publica, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado la parte presuntamente agraviada, por lo que visto que no compareció a la audiencia constitucional el interesado en el presente asunto, este tribunal declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite.
- A los folios 119 al 125 riela la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, en la que declaró terminado el presente procedimiento de amparo constitucional interpuesto.
- Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, (126) suscrita por el abogado José Neira Celis en la que manifestó que en virtud del oficio emitido al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, y por cuanto este Juzgado declaro terminado el procedimiento y por olvido involuntario no se acordó oficiar lo conducente a los fines de que se continúe con la ejecución de la sentencia, solicitó se oficie a la mayor brevedad posible para continuar su ejecución.
- Escrito de fecha 03 de diciembre de 2013, (fl. 128) la ciudadana Dulfa María Hernández de Márquez, asistida por el abogado Olivo Alberto Núñez Rincón, apeló a la decisión definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2013.
- Auto de fecha 4 de diciembre de 2013 (fl. 136) este Juzgado acordó oír la apelación interpuesta en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordándose la remisión de las copias fotostáticas certificadas que la parte indique y las que el tribunal se reserve.
- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013 (fl. 137) la ciudadana Dulfa María Hernández de Márquez, indicó las copias certificas a ser enviadas al tribunal superior distribuidor a los fines del trámite de la apelación interpuesta.
- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013 (fl. 138) el abogado José Neira Celis manifestó que por cuanto la apelación interpuesta fue oída en un solo efecto siendo que el procedimiento es de ejecución inmediata solicitó se pronuncie sobre el pedimento de fecha 21 de noviembre de 2013.
- Auto de fecha 17 de diciembre de 2013 y complementario de fecha 18 de diciembre de 2013 (fl. 139, 140) este Juzgado acordó el levantamiento de la medida innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en fecha 27 de junio 2013, por lo que se acordó oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira así como al Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
- Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2013 suscrita por la Secretaria Temporal de este Juzgado en la que dejó constancia que fue librado oficio N° 0860-787 al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 08 de diciembre de 2014 (fl. 144) el abogado José Neira Celis, reitero al tribunal que se oficie al Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
- Diligencia de fecha 09 de enero de 2014 (fl. 145) presentada por el abogado Alberto Núñez Rincón, en el que manifestó que dado que el tribunal admitió la apelación interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2013, implica que la causa se sustrae del conocimiento del tribunal, incurriendo en un error judicial al providenciar la solicitud contenida en diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, corriente al folio 138, suscrita por el ciudadano José Neira Celis, en la que pidió el levantamiento de la medida de suspensión de efectos de sentencia decretada en esta causa, por lo que el auto contenido al folio 139 y por complemento al folio 140 fueron dictados cuando el expediente ya estaba fuera de la competencia del tribunal, máxime cuando el día 12 de diciembre de 2013, la parte que representa señaló las copias certificadas correspondiente a la apelación, de otra parte el solicitante José Neira Celis no es parte en este proceso, conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 1 de febrero de 2000 estableció el procedimiento para el amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante en la que se impone que las partes del juicio cuya sentencia se ataca en amparo podrán hacerse parte hasta la audiencia de procedimiento de amparo, toda vez que el Colegio de Abogados del Estado Táchira no se hizo presente el día 13 de noviembre de 2013 a la audiencia oral y pública, quedando vedada las actuaciones en esa causa por lo que mal podría providenciar las solicitudes y así pidió se declare. Asimismo, solicitó se revoquen los autos de fechas 17 y 18 de diciembre de 2013, folios 139 y 140, y se declare sin lugar lo solicitado en diligencia de fecha 8 de enero de 2014 por cuanto quien lo solicita no es parte en este proceso, en virtud de la sentencia mencionada.

Con respecto a lo anterior este tribunal observa:
La sentencia de amparo constitucional es de ejecución inmediata, así lo prevé la Ley de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por lo que es claro que al ser declarado Terminado el Procedimiento como se declaró en la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, aun cuando haya sido apelada la mencionada decisión, el recurso debe ser oído en un solo efecto y la ejecución del amparo es inmediata pues así lo consagra la ley y lo ha sostenido reiteradamente la Sala Constitucional del máximo tribunal, por lo tanto es claro concluir que este tribunal actuó apegado a derecho al ordenar el levantamiento de la medida que consistió en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en fecha 27 de junio de 2013, en principio por el razonamiento anterior y luego por que el mencionado ciudadano actúa como tercero interesado en la presente causa, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Táchira, tal como se evidencia del auto de admisión.
Por todo lo anterior resulta improcedente el pedimento del abogado de la parte querellante de que se revoquen los autos corrientes a los folios 139 y 140 del expediente, pues tal como se señaló anteriormente en materia de amparo la sentencia es de ejecución inmediata. Así se decide.
Así mismo, visto que no consta oficio remitido al juzgado Ejecutor, respecto al levantamiento de la medida innominada decretada. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado de SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto de fecha 18 de diciembre de 2013, que ordenó el levantamiento de la medida de suspensión de la ejecución.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR

IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria







Exp. N° 34959
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