REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: SP01-N-2013-00006.

Parte Demandante: Sociedad mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 1998, bajo el N°. 56, Tomo 5-A.

Apoderado Judicial de la parte demandante: JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.086.

Acto administrativo impugnado: Certificación Médico Ocupacional (CMO) N° 0131/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C.A., contra la Certificación Médico Ocupacional N° CMO-0131-2012 de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En fecha 21 de febrero de 2013, fue recibido recurso contencioso administrativo de nulidad por este Juzgado Superior, ordenándose su revisión.

El 26 de febrero de 2013, esta alzada admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones respectivas, las cuales fueron debidamente practicadas.

El 29 de noviembre de 2013, se fijó para el día jueves nueve (09) de enero de 2014, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 09 de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia respectiva, la misma no se celebró, debido a la incomparecencia de la parte accionante.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Con base en lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el primer aparte del artículo 82, establece lo siguiente:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

Por consiguiente, dado que la parte accionante no compareció a la audiencia de juicio fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, en apicación de la norma antes transcrita, se entiende que ha desistido del procedimiento interpuesto contra la providencia que le fue desfavorable, en tal sentido visto el desistimiento realizado, este Juzgado entiende la intención de no continuar con el procedimiento incoado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C.A., contra la Certificación Médico Ocupacional CMO No. 0131/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez
El Secretario
Abg. José Gregorio Guerrero S.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
















SP01-N-2013-06
JFE/mvb.