REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 06/06/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ejercido en forma autónoma; constante de diecinueve (19) folios útiles, Interpuesto por: ARMANDO BALDINI CONTRERAS, venezolano titular de la cedula de identidad V-13.037.906, actuando con el carácter de DIRECTOR SUPLENTE de la Sociedad mercantil “AUTO ANDES C.A.”; debidamente asistido por la abogada MARISELA RONDO PARADA, inscrita ante el Inpreabogado N° 58.528.
En fecha 11/06/2013, se tramitó el presente expediente, ordenado las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que. Se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 29/04//2013 (F-16); Fecha de Interposición del Recurso: 03/06/2013 (F-04). Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: ARMANDO BALDINI CONTRERAS, venezolano titular de la cedula de identidad V-13.037.906, actuando con el carácter de DIRECTOR SUPLENTE de la Sociedad mercantil “AUTO ANDES C.A.”; debidamente asistido por la abogada MARISELA RONDO PARADA, inscrita ante el Inpreabogado N° 58.528; en contra de la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-20-124 de fecha 14/03/2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del INCES. Se ordena notificar al Procuradora General de la Republica; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2879
ABCS/MYR