REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 11/01/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil LICORES Y BODEGON ZONA FRANCA C.A., representada por la ciudadana Marilu Zulay Rico Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.283.913, en su carácter de director de la referida empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31384358-0, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/08/2009, bajo el N° 37, Tomo 25-A, con domicilio fiscal eren la Calle 11, entre carrera 21 y 22, N° 21-30, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02076/2012-01887, de fecha 22/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-63 al 64)
En fecha 04/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-67 al 55)
En fecha 11/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-76)
En fecha 15/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 77)
En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-124)
En fecha 09/12/2013, la parte actora consignó escrito de informes. (F-125 al 128)
En fecha 09/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-129 al 136)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Primero: Alude en cuanto a la sanción por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, solicitan se aplique el criterio contenido en la Sentencia de fecha 29/11/2009, Exp. N° 2592, Caso PEYCO S.A.
Segundo: Alude referente a las sanciones derivadas del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, la administración aplicó la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la resolución se fundamenta en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario y de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa señalada en el recurso, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02076/2012-01887, 22/10/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT Sanción UT Sanción Aplicable
103 Numeral 3 Segundo Aparte 10,00 Concur. UT
Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
01/11/2009 al 30/11/2009
10 UT
5 UT
450,00
Art. COT Sanción UT Sanción Aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte 10,00 Concur. UT
Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/01/2008 al 15/01/2008
10 UT
5 UT
450,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/02/2008 al 15/02/2008
10 UT 5 UT 450,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente 01/03/2008 al 15/03/2008 10 UT 5 UT 450,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente 01/02/2008 al 15/02/2008 10 UT 5 UT 450,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente 16/08/2008 al 31/08/2008 10 UT 5 UT 450,00
Art. COT Sanción UT Sanción Aplicable
113 156,09 Concur. UT
Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
64,78
64,78
5.830,21
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008 42,98 42,98
3.867,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2008 al 15/03/2008 1,35 1,35
121,11
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2008 al 31/08/2008 13,88 13,88
1.248,95
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/10/2008 al 31/10/2008 33,11 33,11
2.980,25

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
7 al 14 Registro Mercantil (Acta de Asamblea extraordinaria).
70 al 75 Poder otorgado al abogado Otto armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; que le acredita el carácter de representante de la República.
78 Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/02076 de fecha 16/10/2012.
83 al 85 Estado de cuenta del contribuyente.
86 al 91 Consulta del estado de cuenta del contribuyente.
92 al 96 Demostrativa del cálculo de los intereses moratorios.
97 Tabla resumen de liquidaciones.
98 Informe fiscal.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determinó los siguientes ilícitos: (1). Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, y (3) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y # 4 Segundo Aparte, y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

IV
INFORMES

La abogada Morella Coromoto Rivas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

“En base a lo anteriormente señalado, esta Representación Fiscal observa que las multas contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción identificada al inicio de la presente Resolución y que fueron recurridas por la contribuyente, fueron impuestas por cuanto presentó extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos antes señalados (….), no obstante, es opinión de esta Representación Fiscal, en base a lo señalado por la contribuyente en su escrito, y procediendo a revisar el expediente administrativo, observando que para el caso de la contribuyente de autos, al tratarse de un mismo ilícito cometido en diferentes periodos fiscales y determinados en un mismo procedimiento, y en base al contenido de la consulta parcialmente transcrita, podemos aseverar que efectivamente la División de Recaudación aplicó de manera correcta las multas impuestas a través de la Resolución recurrida.”

“En razón del contenido explicativo y su carácter vinculante de la Consulta antes transcrita, aplicándolo al caso en concreto, y visto que las liquidaciones emitidas por la División de Recaudación corresponden a sanciones del mismo tipo (Artículo 113 COT), es forzoso concluir que las mismas no concursan entre ellas y por lo tanto se aplican en su totalidad y de manera independiente.”

“Finalmente, por lo anteriormente expuesto, queda claro que los argumentos del contribuyente son insostenibles a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tal incumplimiento y no lo eximen de su responsabilidad.”




LA PARTE ACTORA:

La abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIENDAS CALZAESTILO C.A.; consignó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de lo señalado en el recurso, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra, por la Sociedad Mercantil LICORES Y BODEGON ZONA FRANCA C.A., observa este Tribunal que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir sobre lo siguiente: i) Aplicar al caso de autos el criterio contenido en la Sentencia de fecha 29/11/2009, Exp. N° 2592, Caso PEYCO S.A., dictado por este Órgano Jurisdiccional y, ii) Aplicar la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y al criterio establecido por la Sala Político Administrativa. Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa lo siguiente:
En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho. En este sentido es importante citar el criterio más reciente expuesto por este Juzgador en Sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

“…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)
De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.”

De allí que considera este Juzgador, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, es decir, i) Por presentar extemporáneamente la declaración del IVA, en la cantidad de 10 unidades tributarias, y ii) Por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto ambas se trata de la segunda infracción, en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dichos conceptos, y se ordena emitir nuevas planillas. Así se establece.






SE ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
051001230003071
051001230003072
051001230003070
051001230003068
051001230003069
051001227005934
051001227005933
051001227005932
051001227005931
051001227005930
051001228000991

Por otra parte, igualmente la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 00083 de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se resaltó que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala Político Administrativa, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos. Así se determina.
En ese sentido, conforme a la Sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estableció la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, es por lo que en el presente caso quedaría de la siguiente forma:









Descripción del hecho punible

Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula
Sanción UT Valor Vigente U.T. que corresponde 46 U.T.
Sanción B.s.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
Diecinueve (19)
64,78
2.979,88
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
Veintiuno
(21)
42,98
1.977,08
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2008 al 15/03/2008
Un (01)
1,35
62,1
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
Cuatro (04)
13,88
638,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
Dos (02)
33,11
1.523,06


aplicación de la concurrencia, prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario:


Art. COT Sanción aplicable
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.
10 UT
5 UT
535.00
Art. COT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
10 UT
5 UT
535,00




Descripción del hecho punible

Periodo Valor Vigente U.T. que corresponde 46 U.T.
Sanción B.s.
Concurrencia
Art. 81 C.O.T
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
2.979,88
2.979,88
La mayor
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
1.977,08
988,54
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2008 al 15/03/2008
62,1
31,05
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
638,48
319,24
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
1.523,06
761,53
Por otro lado, se confirma los intereses moratorios. Así se decide.
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil LICORES Y BODEGON ZONA FRANCA C.A.. En consecuencia:
1.- SE ANULAN las Planillas de Liquidación que Infra se detallan.





SE ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
051001230003071
051001230003072
051001230003070
051001230003068
051001230003069
051001227005934
051001227005933
051001227005932
051001227005931
051001227005930
051001228000991
2.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Art. COT Sanción aplicable
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/11/2009 al 30/11/2009
10 UT
5 UT
535.00
Art. COT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
01/01/2008 al 15/01/2008
10 UT
5 UT
535,00







Descripción del hecho punible

Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula
Sanción UT Valor Vigente U.T. que corresponde 46 U.T.
Sanción B.s.
Concurrencia
Art. 81 C.O.T
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
Diecinueve (19)
64,78
2.979,88
2.979,88
La mayor
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
Veintiuno
(21)
42,98
1.977,08
988,54
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2008 al 15/03/2008
Un (01)
1,35
62,1
31,05
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
Cuatro (04)
13,88
638,48
319,24
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
Dos (02)
33,11
1.523,06
761,53


3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
4.-NOTIFÍQUESE, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce (2014), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA


Exp N° 2809.
ABCS/Dyum