REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 154°


En fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano Xoaxing Fong, portador de la cédula de identidad N° V-13.943.017, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien actúa con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “Bazar Fong C.A.” inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-31014631-4, accedió ante el SENIAT, para interponer Recurso Contencioso Tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00051/2011-00050, de fecha 10 de agosto de 2011. (F-02)
En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se inventario bajo el N° 2573. (F-06)
En fecha 21 de Diciembre de 2011, por medio de auto se ordeno notificar al recurrente, a los fines de solicitarle que consignara: 1) El acto Administrativo recurrido. 2) Registro Mercantil o documento poder que acredite el carácter que se atribuye. 3) La constancia de notificación del acto administrativo. (F-07)
En fecha 13 de Abril de 2012, este Tribunal dicto auto Tramitando el Recurso Contencioso Tributario. (F-10)
En fecha 25 de Julio de 2012, mediante auto el Tribual acordó, suspender la causa desde el día 25 de julio de 2012, hasta el día que conste en autos lo solicitado anteriormente. Se ordeno notificar a la ciudadana Yoselin del Valle Andrade, Jefe del Sector Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia define la perdida de interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009)
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este despacho que la última actuación procesal en el expediente fue hecha mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, donde se ordeno suspender la causa desde el día 25 de julio de 2012, hasta el día que conste en autos lo solicitado, notificando a las partes, notificaciones que fueron realizadas, sin que hasta la presente fecha conste en autos respuesta alguna; asimismo, no se observa actuación alguna por parte del interesado tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en tal sentido, en virtud que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la acción, y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1) EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Xoaxing Fong, portador de la cédula de identidad N° V-13.943.017, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien actúa con el carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “Bazar Fong C.A.” inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-31014631-4, accedió ante el SENIAT, para interponer Recurso Contencioso Tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00051/2011-00050, de fecha 10 de agosto de 2011.
2) NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
3) SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (28) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 154° de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)

En la misma fecha se libró oficio N° 083-14.


La Sria.


Exp. N° 2573.-
ABCS/Raúl.-