JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de enero del año dos mil catorce.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8110 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesta en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano José Tomas Asuaje Briceño, contra la ciudadana Neugim Idalia del Valle Álvarez Mercado, por nulidad de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal el 3 de junio de 2011, inserto bajo el N° 2011.10033, Asiento Registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.7019, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. (fs. 1 al 16)
- Auto de fecha 29 de julio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y ordenó emplazar a la ciudadana Neugim Idalia del Valle Álvarez Mercado, para el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de que diera contestación a la misma. (f. 17)
- Escrito de fecha 5 de agosto de 2013 presentado por la abogada Frandina Hernández de Gauramato, procediendo en representación sin poder de la ciudadana Neugim Idalia del Valle Álvarez Mercado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el que pone en conocimiento del mencionado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, que consta en el Libro de Distribución de Expedientes que en fecha 19 de junio de 2013 fue presentado personalmente por el abogado en ejercicio Antonio José Martínez Casanova, ante el mismo Tribunal en su condición de Juzgado Distribuidor, libelo de demanda de nulidad, el cual fue recibido por dicho Tribunal a las 3:15 de ese día, constante de dieciséis (16) folios útiles, quedando distribuido según el sorteo legal para el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; libelo que anexó marcado “A”. Que asimismo, consta del mismo Libro de Distribución de Expedientes, que en fecha 12 de julio de 2013 fue presentado personalmente por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, por ante ese Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en su condición de Juzgado Distribuidor, libelo de demanda de nulidad de idéntico contenido y tenor que el presentado el 19 de junio de 2013, el cual quedó distribuido según sorteo para el referido Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, siendo admitida la demanda en el expediente N° 8118. Que ambos escritos libelares contienen la misma demanda de nulidad del mismo documento público, la cual se incoa en contra de la ciudadana Neugim Idalia del Valle Álvarez Mercado por el ciudadano José Tomas Asuaje Briceño, con la diferencia de que el primero fue presentado por el abogado Antonio José Martínez Casanova y el segundo por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, siendo ambos apoderados judiciales del mencionado ciudadano, según instrumento poder que presentó marcado “B”.
Que tal conducta de la parte actora, al introducir dos veces el mismo libelo de demanda, cambiando sólo el apoderado judicial actuante, para procurar que dicha demanda sea distribuida a un Juzgado específico, desconociendo y burlando la distribución realizada el 19 de junio de 2013, que arrojó como resultado la asignación de dicha demanda al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, altera y modifica el curso del proceso y es violatoria de las normas de distribución vigentes, particularmente de la Resolución N° 381 del 19 de julio de 1999 del extinto Consejo de la Judicatura, vinculante para todos los Tribunales de la República.
Que tal conducta constituye una falta a la lealtad y probidad debidas en el proceso, que debe ser sancionada por el Juez, a tenor de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó respetuosamente al Juez Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter también de Juez Distribuidor en las fechas en que se presentaron ambos libelos de demanda aludidos, que tome las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir y a sancionar la falta a la lealtad y probidad de la parte actora y sus abogados. (fs. 18 al 20, con anexos a los fs. 21 al 36)
- Acta de inhibición de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (fs. 37 al 38)
- Auto de fecha 25 de noviembre de 2013 dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor y remitir el expediente original al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes en función de distribuidor a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 39)
En fecha 18 de diciembre de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 41); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 42)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 8110 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en lo siguiente:

La presente causa signada con el N° 8110, es seguida por el ciudadano JOSE (sic) TOMAS (sic) ASUAJE BRICEÑO con cédula de identidad N° V-6.561.274, contra la ciudadana NEUGIM IDALIA DEL VALLE ÁLVAREZ (sic) MERCADO con cédula de identidad N° V-9.335.395, por NULIDAD DE DOCUMENTO protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 03/06/2011, inserto bajo el N° 2011.10033, asiento registral N° 2, inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.7019, correspondiente al folio real del año 2011; y por NULIDAD de los asientos registrales que originó el referido documento sobre el inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.7019.
Ahora bien, según escrito de fecha 05/08/2013 la Abogada (sic) FRANDINA HERNANDEZ (sic) DE GUARAMATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.098, actuando con representación sin poder de la ciudadana NEUGIM IDALIA DEL VALLE ALVAREZ (sic) MERCADO conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, señaló: Que según el Libro de Distribución, en fecha 19/06/2013 libelo de demanda de nulidad, asiento N° 20, quedando distribuido para el Tribunal 2° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; y que en fecha 12/07/2013 fue presentada la misma demanda de nulidad, quedando distribuido para este Tribunal. Que dicha consulta (sic) constituye una falta de lealtad y probidad que debía ser sancionada por el Juez.
En este sentido, quien aquí comparece se permite indicar: De la revisión realizada en el Libro de Distribución se desprende:
• Que por distribución del día 19/06/2013, N° 08, N° de entrada 21412 se recibió demanda de NULIDAD, cuyas partes son: JOSE (sic) TOMAS (sic) ASUAJE BRICEÑO y NEUGIM IDALIA DEL VALLE ALVAREZ (sic). Correspondiendo por sorteo al Tribunal 2° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con fecha de salida el 20/06/2013. Folios 255 vuelto y 256.
• Que por distribución del día 12/07/2013, N° 05, n° de entrada 21424, se recibió demanda de NULIDAD, cuyas partes son: GERMAN (sic) ROLANDO PEÑARANDA apoderado de JOSE (sic) T. ASUAJE y NEUGIM IDALIA DEL VALLE ALVAREZ (sic). Correspondiendo por sorteo a este Tribunal, con fecha de salida el 15/07/2013. Folios 273 vuelto y 274.
Así las cosas se tiene, el artículo 40 numeral 14 de la Ley de Carrera Judicial dispone como causal de destitución del Juez, cuando se omita la distribución o cuando se realiza de manera irregular; según lo anterior la causa debe distribuirse cuidando los formalismos establecidos para tal fin, a objeto de que las partes tengan plena garantía de que el Juez que conozca su demanda sea independiente e imparcial, de lo contrario se genera una serie de suspicacias y dudas respecto a la función del Órgano (sic) Jurisdiccional (sic).
Ahora bien, quedó evidenciado que la causa fue efectivamente distribuida en 2 oportunidades sin que ello pueda ser imputado a una acción u omisión de quien juzga; ya que si bien es cierto, se trata de las mismas partes y la misma causa, la redistribución se realizó en tal forma que a pesar del control que se ejerce en la distribución de causas, la misma fue reasignada; circunstancia que como se indicó, es difícil de detectar. Ante ello, quiere quien juzga brindar a las partes la plena confianza de que su acción sea tramitada ante un Juez transparente, independiente y autónomo; por tal circunstancia considera, que las indicaciones hechas y la solicitud de sanción a la posible alteración de las normas de distribución, crea en quien juzga un ánimo que puede ver comprometida su imparcialidad para seguir continuando con el conocimiento de esta demanda, motivado como se dijo, a que se señala injustamente a este Árbitro (sic) Jurídico (sic) de una posible alteración de la distribución de expedientes; lo que causa indudablemente un estado de ánimo inadecuado para continuar conociendo la presente acción. Ello trae como consecuencia, el considerarme incurso en la causa de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no en el sentido de existir enemistad del Juez con los litigantes, sino las evidencias de hechos que apreciados sanamente hacen sospechable su imparcialidad. Es todo. (fs. 37 al 38)


Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia que, efectivamente, el ciudadano José Tomas Asuaje Briceño introdujo dos veces libelo de demanda contra la ciudadana Naugim Idalia del Valle Álvarez Mercado, en cuyo petitorio solicita se declare la nulidad de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 3 de junio de 2011, inserto bajo el N° 2011.10033, Asiento Registral No. 2 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.7019, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011; así como de los asientos registrales que originó el referido documento. El primer escrito libelar fue presentado para su distribución ante el mencionado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de junio de 2013, por el abogado Antonio José Martínez Casanova actuando como su coapoderado judicial, según poder autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, el 4 de junio de 2013, inserto bajo el N° 5, folios 18-21, Tomo XLIII de los libros de autenticaciones (fs. 21 al vto.del 36). El segundo libelo de demanda fue presentado para su distribución ante el mismo Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, actuando también como coapoderado judicial del ciudadano José Tomas Asuaje Briceño, según el mismo poder de fecha 4 de junio de 2013 (fs. 01 al 16).
Se desprende, igualmente, tanto de lo expuesto por la abogada Frandina Hernández de Guaramato, actuando en representación sin poder de Neugim Idalia del Valle Álvarez Mercado según lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su escrito de fecha 05 de agosto de 2013 (fs 18 al 60); como de lo expuesto por el Juez Juan José Molina Camacho en el acta de inhibición de fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 37 y 38) , que el primer libelo de demanda asentado en el Libro de Distribución bajo el N° 08, N° de entrada 21412, correspondió por sorteo en la distribución del día 19 de junio de 2013, al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, fechándose su salida el 20 de junio de 2013; y el segundo libelo de demanda, asentado en el Libro de Distribución con el N° 05, N° de entrada 21424, correspondió por distribución del día 12 de julio de 2013 al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con fecha de salida el 15 de julio de 2013.
Así las cosas, considera esta juzgadora que habiendo sido puesta tal situación en conocimiento del precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, como Tribunal de causa y como Juzgado Distribuidor, mediante el referido escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013 por la abogada Frandina Hernández de Guaramato, con el carácter indicado, lo que procedía en derecho era ordenar la remisión del expediente contentivo del segundo libelo de demanda, al Tribunal que previno Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y no la inhibición del Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, la cual resulta improcedente, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-002, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6657