JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de enero del año dos mil catorce.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2.933, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas tomadas del referido expediente, remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 7 de enero de 2014, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta con el carácter indicado. (f. 1)
- Auto de fecha 15 de enero de 2014 dictado por el Juzgado Superior Cuarto, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 2)
En fecha 20 de enero de 2014 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 5)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer el expediente signado con el Nº 2.933 nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio de partición interpuesto por los ciudadanos Melba Josefina Rodríguez Becerra y Marco Antonio Rodríguez Becerra, contra las ciudadanas Juana Francisca Rodríguez de Mejía y Betty Aurora Rodríguez de Delgado, por los siguientes motivos:

Tengo conocimiento de que el Abogado (sic) JUAN CARLOS GARCÍA VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.361, apoderado judicial de la parte demandante, ha proferido conceptos injuriosos e irrespetuosos, burlas e improperios hacia mi persona, que generan en mí un sentimiento de animadversión hacia el referido ciudadano, quien haciendo mal uso de la profesión de la Abogacía (sic) arremete contra la dignidad de esta operadora de justicia.
Así las cosas, ME INHIBO, conforme a la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues los hechos narrados, afectan profundamente mi imparcialidad, por lo que debo apartarme de la resolución de la presente controversia.


Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que aún cuando no se acompañó el poder otorgado por la parte actora al abogado Juan Carlos García Vera, así como ningún otro recaudo, se tienen por ciertos los dichos de la Juez inhibida respecto a la conducta asumida por éste, resultando forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada y, por tanto, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-023, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.664