REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil catorce.-

204° y 155º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 02/12/2014, por motivo de Acción Posesoria por Despojo, por el Abogado Lionell Nicolas Castillo Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Rojas Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-19.866.719, domiciliado en el fundo “Izoras de mi Pueblo”, ubicado en el sector Mesas de la Blanquita, Jurisdicción de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, contra los ciudadanos María Luisa, Anselma, Oliva, Carmen, Benjamin, Pablo, Rosendo, Eusevio y Juan Apolinar Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.193.104, V-10.852.942, V-9.359-562, V-11.972.788, V-9.358.963, V-9.358.964, V-9.359.563, V-9.358.887 y V-9.359.970, respectivamente, domiciliados en la calle 8, N° e-75, Barrio 19 de Abril, Coloncito parte baja, Municipio Panamericano, estado Táchira. Se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Se deduce del escrito libelar, que el accionante pretende una Acción posesoria por despojo, fundamentando su demanda en los numerales 1 y 6 del artículo 197 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referidas por una parte a las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y por otra parte al Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos. En ese sentido se evidencia que el actor se sustenta en varios numerales que indican pretensiones contrarias entre si, razón por la cual este Tribunal INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones detalladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 primer aparte, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e indique el fundamento Jurídico aplicable en la presente acción conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 197, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda.

La Jueza Provisoria,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.