REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (04/12/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 13/11/2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 9-11), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de demanda interpuesta por la ciudadana Marvin Celeste Gaffaro de Villada, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.935, Licenciada en Administración y Producción Agrícola, domiciliada en la Avenida Venezuela, local N° 6-15, Sector Pueblo Nuevo en San Antonio del Táchira ,jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Táchira, contra los ciudadanos Luis Alfonso Villada Vega y Ana Clovis Solano de Villada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.986.641 y V-5.326.306, respectivamente, domiciliados en la carrera 22, casa N° 1-38, del Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, cuyo objeto son unos derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en unas mejoras adquiridas y posteriormente fomentadas con dinero de su propio peculio para uso agrícola y agropecuario, situadas en la parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS SEISCIENTOS CINCO METROS (4,605Hs), que está ubicada en el Asentamiento Campesino El Recreo-La Mulera, Sector El Caney de la parroquia Juan Vicente Gomes en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.