JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, 16 DE DICIEMBRE DE 2014.- AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-

Parte Presuntamente Agraviada: José Francisco Ayala Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.414, domiciliado en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas, Municipio Uribante del estado Táchira.

Abogado Asistente de la parte presuntamente agraviada: Abogado José Rodolfo Mora Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219.

Parte Presuntamente Agraviante: Miembros del Sistema de Riego de la Aldea San Pedro, del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Motivo: Amparo Constitucional.

Sentencia: Definitiva

De la revisión realizada al expediente destaca que:

En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano José Francisco Ayala Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.414, domiciliado en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas, Municipio Uribante del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219 interpuso acción de amparo en contra de los miembros del sistema de riego de la Aldea San Pedro, Municipio Uribante del Estado Táchira, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En su libelo, señaló entre otras cosas: Que es agricultor, cabeza de familia y propietario legítimo de tres (3) predios agrícolas ubicados en la Aldea San Pedro del Municipio Uribante del Estado Táchira, a saber: Primero: un lote de terreno propio, con sus respectivas mejoras, ubicado en la Aldea San Pedro, Municipio Uribante del estado Táchira; Segundo: un lote de terreno con sus respectivas mejoras, ubicado en la Aldea San Pedro, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, un lotecito se terreno propio con mejoras de cercas de alambre y pasto, que dichos lotes de terreno le pertenecen según documentos públicos inscritos en el Registro Público del Municipio Uribante de la siguiente manera: Primero: inserto bajo el N° 32, protocolo tercer, tomo II, folios 97 al 99 de fecha 28/09/2001;Segundo: registrado bajo el N° 29, protocolo primero, tomo II, folios 152 al 154, trimestre tercero, de fecha 25/09/2002 y el tercero: según partición inserta bajo el N° 08, protocolo primero, tomo I, folios 38 al 44, trimestre segundo de fecha 09/04/2002. Que dichos inmuebles los ha ocupado en calidad de propietario de forma pública, pacifica, notoria e inequívoca. Que a pesar de que su condición de agricultor de la zona es conocida por los demás miembros de la comunidad donde reside, no forma parte del sistema de riego de la Aldea San Pedro, a pesar de que allí ha tenido su residencia siempre. Que el 04 de mayo de 2009, los miembros del referido sistema de riego le otorgaron en instrumento privado la concesión de beneficiario asociado del sistema de riego, que posterior a ello realizó diversas solicitudes escritas ante la junta directiva del referido sistema de riego, y por ende con expectativas de conexión al mismo, y todas fueron incumplidas. Que en vista de la negativa de los miembros del sistema de riego de la Aldea San Pedro y a fin de salvar su producción se vio obligado a hacer uso de un caño de aguas servidas para regar unos de los tres (03) agrícolas que posee, cuando en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas, existe un tanque australiano con capacidad aproximada de doscientos ochenta mil litros (280.000 lts.) de agua limpia, que es el que surte al Sistema de Riego de la Aldea San Pedro. Que invoca a su favor las disposiciones contenidas en los artículos 83, 87, 26, 27 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Señala como garantías constitucionales violadas, el derecho al agua, al trabajo y el derecho agro sustentable de la población. Que es cierto que la competencia en relación a la materia, cuantía, o grado es un factor que determina la actuación de los órganos jurisdiccionales; sin embargo, constituye un hecho público y notorio que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la actualidad no está ofreciendo despacho, motivado a que se encuentra sin juez, por lo que resulta imperioso invocar al caso la disposición contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicita le sea permitido el derecho a la conexión del tanque australiano perteneciente al sistema de riego de la aldea San Pedro, del Municipio Uribante, de manera que pueda realizar el regadío a los predios agrícolas de los cuales es propietario, ubicados en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas del Municipio Uribante del Estado Táchira. (Folios 1 al 14). Por auto de fecha 28 de abril de 2014 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la acción interpuesta. (Folio 107). El 5 de mayo de 2014, el mencionado tribunal celebró la audiencia constitucional (Folios 124 al 127) y publicó el extenso del fallo mediante el cual declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta (Folios 128 al 132). Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2014, los ciudadanos Tomas Devia, Noel Devia Vivas y Aurelio Ramón Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.032.505, 10.741.565 y 13.762.745, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alberto José Contreras Posadas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.714, actuando como miembros del sistema de riego del Caserío Devia de la Aldea San Pedro, Municipio Uribante del estado Táchira, solicitaron la revocatoria por contrario imperio de la decisión dictada el 5 de mayo de 2014, toda vez que la referida decisión contraría lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del mismo modo apelaron de la decisión anterior. (Folio 139). El 8 de mayo de 2014, el Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, negó el pedimento formulado por los ciudadanos Tomas Devia, Noel Vivas Devia y Aurelio Ramón Hernández, respecto de la revocatoria por contrario imperio. (Folio 140 al 142). El 9 de mayo de 2014, el juzgado de la causa remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se efectúe la consulta de la decisión dictada por ese Tribunal el 5 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 26 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, devolvió el expediente al tribunal de la causa pues es improcedente pronunciarse sobre la consulta contemplada en el mencionado artículo 35, en virtud de su derogatoria, y por cuanto se observa que los ciudadanos Tomas Devia, Noel Devia Vivas y Aurelio Ramón Hernández apelaron de la decisión dictada el 5 de mayo de 2014, el mencionado juzgado debería pronunciarse respecto de la admisión o no del recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2014. (Folio 146 al 149). Por auto de fecha 9 de junio de 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el recurso de apelación y lo remitió al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. (Folio 152). El 8 de julio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declaró incompetente para conocer del expediente en virtud de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 155-156). Mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2014 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 160 al 164). Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dictó sentencia en la cual declara competente para conocer en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de amparo constitucional al Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Táchira. (Folios 167 al 185).
Motiva
Conoce esta Instancia Agraria de la presente acción de Amparo Constitucional, en acatamiento a lo indicado en el dispositivo segundo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 16 de octubre de 2014, que estableció: “Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Ayala Gil, antes identificado, contra los miembros del sistema de riego de la Aldea San Pedro, del Municipio Uribante del Estado Táchira, es un Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se ORDENA la remisión del expediente.”
Así las cosas, pasa esta operadora de justicia a revisar la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05/05/2014; en la cual se declaró con lugar el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano José Francisco Ayala Gil, ya identificado, así como también las actas que conforman el presente expediente.
En este sentido, esta Instancia Agraria destaca que la parte querellante ciudadano José Francisco Ayala Gil, manifiesta en su libelo de demanda que es propietario de tres (03) predios agrícolas, ubicados en la Aldea San Pedro Municipio Uribante del Estado Táchira, los cuales de conformidad con lo indicado en la inspección judicial realizada en fecha 09 de abril de 2014 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, corriente a los folios 46 al 52, se encuentran en producción (sembradíos de apio y cebolla), y que a pesar de contar con un instrumento privado donde se le concede la condición de Beneficiario Asociado del Sistema de Riego de la Aldea San Pedro, no puede tener acceso a aguas limpias, para poder regar sus sembradíos, debiendo utilizar para no perder su producción, aguas servidas. Indica que los derechos vulnerados por los miembros del sistema de riego son Derecho al Agua, Derecho al Trabajo y el Derecho Agro Sustentable de la Población. Posteriormente se observa, en fecha 05/05/2014, se llevó a cabo la audiencia constitucional, a la cual no acudió la parte presuntamente agraviante, a pesar de encontrarse debidamente citada, tal y como consta en diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de origen en fecha 29/04/2014.
También observa esta Juzgadora, que a los folios 46 al 52, corre inspección judicial realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas se dejó constancia, que en la zona se encuentra un tanque de almacenamiento tipo australiano, construido con 2 láminas metálicas, con una altura de 1,55 metros y un diámetro de 15 metros, con una capacidad de 273.000,oo litros aproximadamente y surte de agua para riego a la Comunidad del Caserío Devia del Municipio Uribante del estado Táchira. De igual manera se pudo constatar en dicha oportunidad que el querellante estaba regando un cultivo de apio y cebolla de uno de sus predios con aguas servidas (negras) provenientes de siete (7) viviendas, en las cuales se observó excremento humano, animal y también desechos sólidos, lo cual es contaminante y perjudicial para la salud. Desprendiéndose, efectivamente, que el ciudadano José Francisco Ayala Gil, no cuenta con el servicio de agua del sistema de riego.
Planteada como quedó la controversia, pasa esta juzgadora a revisar las garantías constitucionales invocadas como infringidas:
En relación a la violación del Derecho a la Producción Agrosustentable:

El mismo se encuentra establecido en el artículo 305 de la Constitución Nacional, el cual establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnologiota, tenencia de tierra, infraestructura capacitación de mano de obra y otras que fueren para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

De igual manera, el artículo 306 ejusdem señala:
“El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”

Entonces, observamos de los artículos antes mencionados que nuestra Carta Magna, obliga al Estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, garantizando en consecuencia la seguridad alimentaria de la población, entendiendo por esta la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, entendiéndose, como conclusión que el Estado Venezolano es el garante y protector de los agricultores, pescadores, etc.; todo con la finalidad de que los alimentos lleguen de manera oportuna a todos los habitantes del país.

Por ende y consiguiente, y en base a lo antes narrado, considera esta juzgadora, que el ciudadano José Francisco Ayala Gil, merece la protección que otorga el Estado Venezolano, para asegurar su producción y que la misma sea cuidada de manera correcta, para que pueda llegar en buen estado a los consumidores finales.

En relación al Derecho al Agua:

En este sentido destaca de las actas que conforman el expediente, se evidenció que el ciudadano José Francisco Ayala Gil, no se encuentra conectado al servicio de agua que presta el Sistema de Riego de la Aldea San Pedro, del Municipio Uribante del Estado Táchira ,y no habiendo la parte presuntamente agraviante demostrado que el querellante si se encuentra conectado al servidor de agua de riego, se puede inferir, que se esta violando de esta manera el derecho al agua, el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Aguas, es un derecho humano fundamental, insustituible para la vida y el desarrollo, deduciendo que las aguas no son susceptibles de apropiación privada, sino que son una propiedad de la Nación, pero su uso y disfrute son de todos los ciudadanos, afectándose en este sentido la producción agrícola y de igual manera el derecho al trabajo, el cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en los artículos 87,88,89, estableciendo dichos artículos que el Estado tomara medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva.

En consecuencia, se destaca que la parte querellante argumento de manera detallada cuales fueron sus derechos constitucionales vulnerados, y del análisis de las actas que conforman el expediente se pudo constatar la violación de los mismos, de igual manera, la parte querellada no se presentó a la audiencia respectiva para desvirtuar lo argumentado por la parte querellante, ni tampoco a lo largo del iter procesal presentaron prueba alguna que desvirtuara los argumentos esgrimidos por la parte presuntamente agraviada, resultando por lo tanto forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la solicitud de Amparo Constitucional realizada por el ciudadano José Francisco Ayala Gil, y Así se decide.-
Dispositiva
En merito de las consideraciones anteriormente transcritas, esta Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano José Francisco Ayala Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.414, domiciliado en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas, Municipio Uribante del estado Táchira, asistido por el Abogado José Rodolfo Mora Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219. En consecuencia, se impone una obligación de hacer a los Miembros del Sistema de Riego de la Aldea San Pedro Caserío Devia y las Mesas del Municipio Uribante del estado Táchira, a los fines de que conecten al ciudadano José Francisco Ayala Gil, supra identificado, al tanque australiano perteneciente a dicho sistema, de manera tal que pueda realizar el regadío de los predios agrícolas, de los cuales es propietario, ubicados en la Aldea San Pedro, Caserío Las Mesas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Segundo: Confirmada la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2014 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Tercero: Se ordena a las partes respetar los turnos para regadío que se establezcan y coadyuvar con el mantenimiento y reparaciones que pudieran generarse en dicho sistema de riego.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Carmen Rosa Sierra.