REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de diciembre de dos mil catorce. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 09/12/2014, por motivo de Acción derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, intentada por los Abogados Gerson Orlando Blanco Pérez y José Alexander Montoya Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.830 y 168.215, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Teodosia Aldana Arellano Viuda de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-10.749.583, domiciliada en la calle principal, casa S/N, Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra las ciudadanas Teresa Moreno de Rojas, Carmen Teresa Rojas Moreno y Eulalia Coromoto Rojas Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.626.877, V-9.128.211, respectivamente y sin identificar la última nombrada, domiciliadas en la calle principal de Pirineos N° B-30, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Se deduce del escrito libelar, que el accionante ha omitido la ubicación del inmueble objeto de la pretensión incoada, requisito esencial a los fines de la determinación de la competencia territorial de esta Instancia Agraria, en consecuencia se INSTA a que subsane las omisiones detalladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 primer aparte, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.