REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°

Vista la Audiencia conciliatoria de Mediación y Sustanciación de Fecha seis (06) de octubre 2014, celebrada en la presente causa expediente Nº 503, entre la demandante Maribel Montoya de Mora, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.249.702 asistida por la profesional del derecho Abogado ZOILA EGLEE LOPEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038, y la ciudadana: MICHELLE MOLINA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.360 abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano LUIS AUGUSTO COLMENARES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.214.000 (parte demandada) en el cual acordaron lo siguiente:

“…previa intervención de la ciudadana Juez, las partes expusieron y acordaron: las parte acordaron la entrega del bien inmueble( vivienda) para la fecha siete (07) de enero del año 2015, libre de personas y de cosa, bienes mueble, solvente de los servicios públicos y solvente de los cánones de arrendamiento y personalmente se la entregará a la ciudadana Maribel Montoya de Mora...”-

El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, esta establecido en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA en el artículo 103 en su segundo aparte expresa:

“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”


Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

Los artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“..Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.…”. Comentario Emilio Calvo Baca: el efecto principal de una sentencia definitivamente firme, es la cosa juzgada, la sentencia en cuanto contiene el reconocimiento de un bien inmueble, en generar una situación de estabilidad que no sólo permite actuar en concordancia con lo decidido en ella y en especial ejecutarlo o cumplirlo, que es lo que se ha llamado la acción o pretensión de cosa juzgada, sino que impide que aquello se discuta ulteriormente, que es la denominada excepción de cosa juzgada.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de Fecha seis (06) de octubre 2014, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) de Diciembre de 2014. Año 204 de la independencia y 155 de la federación.-


LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.



EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Exp: 503