REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: DAYANA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.001.894, domiciliada en: Urbanización Carrizal, calle 2, casa N° 2-49, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0416-3753029.

PARTE DEMANDADA: DERNELL JAVIER MOROS PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.001.584, domiciliado en: Urbanización Quebradita, sector los Galpones, Vereda 10, casa N° 23, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono: 0416-8706964.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1536

En fecha 02 de Diciembre de 2014, se recibió con oficio Nº 037-09-14 de fecha 30 de Septiembre de 2014, procedente de la Defensora Municipal, constante de (03) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: DAYANA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO y DERNELL JAVIER MOROS PATIÑO, donde queda establecido entre las partes que el Padre: DERNELL JAVIER MOROS PATIÑO, se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENAL, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días siete (07) y veintidós (22) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: DAYANA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO y DERNELL JAVIER MOROS PATIÑO, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1536, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: DERNELL JAVIER MOROS PATIÑO, se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENAL, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días siete (07) y veintidós (22) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hijo y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1536, se libró boleta y oficios Nros. 726-14 y 727, se dejó copia para el archivo del Tribunal

El Secretario
AMID/n.r