REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana Diecinueve de Diciembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.292, domiciliada en: Sector La Avenida, carrera 4, con calle 8, casa N° 8-12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.691, domiciliado en: Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 584

Visto el contenido del acto realizado ante éste Despacho en fecha 18 de diciembre de 2014, entre los ciudadanos: ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE y ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, identificados plenamente en autos, donde manifiestan aumentar la cuota de manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como la cuota extraordinaria del mes de agosto. Este Tribunal decide:
Visto el contenido del acto realizado entre los ciudadanos ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE y ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cuota extraordinaria será por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicional a la cuota ordinaria, para los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al ente patronal para que se realice el debido ajuste en los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil catorce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se libró oficio N° 769-14.-


EL SECRETARIO






AMID/Rosherli