REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
Visto el acto conciliatorio de fecha de fecha treinta y uno (31) de octubre 2014 celebrado entre la parte demandante ciudadana NELLY BELEN GELVES DE AVENDAÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.195.717, asistido por abogado JOHANN PEDRAZA TORRES inscrito IPSA, bajo los Nº 91.028, igualmente presente la ciudadana ANA TERESA VARELA ORTEGA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.308.910, asistida por sus apoderados judiciales abogados LEÓN ALEXIS CONTRERAS PÉREZ Y JUAN CARLOS CARDOZO inscritos en IPSA, bajo los Nrs: 58.512 y 89.793, en cual expusieron y acordaron:
“… Consecutivamente la parte demandada ANA TERESA VARELA ORTEGA anteriormente identificada, asistida por sus apoderados judiciales, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: propongo desarrollar nuevamente el acto de deslinde con los expertos acreditados por SOITAVE., que es el organismo técnico que puede emitir juicios judicialmente aceptado en torno a la determinación de cual debe ser el lindero técnicamente establecido, así como la emisión del veredicto y cual pudiese, haber sido el daño causado, si este evento hubiese ocurrido, en virtud de lo planteado sugiero en este acto se desarrolle el consenso de cual puede ser el experto idóneo para ejecutar tal condición, es todo. Seguidamente la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: a los fines de establecer de manera clara y precisa el lindero que corresponde a cada una de las partes y objeto de resolver la litis planteada solicitamos y nos hacemos eco a la solicitud planteada a los fines de que se designe un experto que establezca el lidero y a su ves que realice, tase y establezca en cuanto a monto real el valor justo por metro de las áreas de terreno que resulte afectadas, es todo. Este Tribunal vista las argumentación de las partes acuerda nombrar al experto ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, experto en avaluos y tasaciones, a los fines que realice el deslinde, avalúo y el valor justo por metro de las áreas de terreno que resulten afectadas. Seguidamente las partes manifestaron, aceptar el nombramiento del experto…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto conciliatorio conciliación entre las partes esta contemplado en los artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.
“..Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.…”. Comentario Emilio Calvo Baca: el efecto principal de una sentencia definitivamente firme, es la cosa juzgada, la sentencia en cuanto contiene el reconocimiento de un bien inmueble, en generar una situación de estabilidad que no sólo permite actuar en concordancia con lo decidido en ella y en especial ejecutarlo o cumplirlo, que es lo que se ha llamado la acción o pretensión de cosa juzgada, sino que impide que aquello se discuta ulteriormente, que es la denominada excepción de cosa juzgada.
“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de Fecha treinta y uno (31) de octubre 2014, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) de Diciembre de 2014. Año 204 de la independencia y 155 de la federación.- LA JUEZ PROVISORIO, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(FDO) HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 494. DEMANDANTE CIUDADANA NELLY BELEN GELVES DE AVENDAÑO,; demandada ANA TERESA VARELA ORTEGA ASISTIDA POR SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS LEÓN ALEXIS CONTRERAS PÉREZ Y JUAN CARLOS CARDOZO INSCRITOS EN IPSA, BAJO LOS NRS: 58.512 Y 89.793 . CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
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