REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.834, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, Vereda II, casa N° 22, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.878.909, con domicilio en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 16, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1358

En fecha 18 de Diciembre del 2014, se presentaron los ciudadanos: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA y JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función al aumento de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, a partir del mes de enero de 2015 se cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como gasto de transporte escolar, los cuales serán cancelados un mes el padre y un mes la madre, adicionales a la cuota ordinaria..
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares (zapatos (escolar y deporte), ropa interior), y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA y JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, a partir del mes de enero de 2015 se cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como gasto de transporte escolar, los cuales serán cancelados un mes el padre y un mes la madre, adicionales a la cuota ordinaria..
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares (zapatos (escolar y deporte), ropa interior), y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días (19) días del mes de Diciembre del Dos mil catorce (2014).-.


ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con el ordenado.


El secretario