REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 17 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARYURY MAYELA DURAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.037, domiciliada en: Barrio Libertador, final de la calle 13, N° 79, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.570, domiciliado en: Táriba, calle 14, N° 067, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 839

Visto el contenido del acto realizado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: MARYURY MAYELA DURAN MORALES y ALVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, de los cuales serán Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) en efectivo y Doscientos (Bs. 200,00) en cesta tickets, así como los gastos escolares y gastos decembrinos de manera compartida.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARYURY MAYELA DURAN MORALES y ALVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) en efectivo más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) EN CESTA TICKETS, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el obligado se compromete en la compra de los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y obsequio.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014.-AIDALIA M. IGLESIAS D. JUEZ PROVISORIO (FDO). JESÚS LANDINEZ. SECRETARIO (FDO). En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 764-14. EL SECRETARIO. (FDO)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 839. PARTE DEMANDANTE: MARYURY MAYELA DURAN MORALES. PARTE DEMANDADA: ALVARO ALEXIS GARCÍA ORTIZ. MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.


ABG. JESUS LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/Rosherli