REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: José Rafael Ramón Pernía inscrito en el IPSA, bajo el Nº 13.073, apoderado judicial de la ciudadana MARIA NIEVES LEAL MURILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.679.532 respectivamente, Poder otorgado en fecha 05 de agosto 2014 por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba estado Táchira, bajo el Nº 13, tomo 37.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2487

Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la presente causa procedente por declinación de competencia del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En el cual el solicitante manifestó RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el Nº: 471 de fecha 25 de septiembre de 1958, inserta ante la primera autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal Estado Táchira: “…por cuanto aparece el nombre de su madre MARIA NIEVES MURILLO, cuando lo correcto es VICTORIA MURILLO DE LEAL…”. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; se oficio al SAIME San Cristóbal estado Táchira; se libro cartel de publicación.-
En fecha 06 de noviembre 2014, que quedó legalmente notificado el fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre del año en curso, la parte solicitante consignó: Cartel de Publicado en el Diario el Nacional de fecha 20-11-2014; los datos filiatorios de la ciudadana MARIA NIEVES LEAL MURILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.679.532 HIJA DE LEAL JOSE DEL CARMEN Y MURILLO MARIA NIEVES ambos Colombianos. Partida de nacimiento Nº 471 del año 1958, expedida por el registro principal objeto de rectificar -

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de Nacimiento bajo el Nº: 471 de fecha 25 de septiembre de 1958, inserta ante la primera autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario a transcribir el nombre de su madre MARIA NIEVES MURILLO, cuando lo correcto es VICTORIA MURILLO. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el Nº: 471 de fecha 25 de septiembre de 1958 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira; 2- Subsanase el error material: siendo lo correcto que el nombre de la madre de la ciudadana MARIA NIEVES LEAL MURILLO es VICTORIA MURILLO. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.




EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Exp: 2487