REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: la ciudadana CARMEN ROSA LUNA CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.203.058, abogada ZOILA EGLEE LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 105.038 de este domicilio y hábil

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2473

En escrito de fecha 29 de Septiembre de 2014, la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, se cometió dos errores materiales: 1) Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, es natural de Delicias Distrito Junín, cuando lo correcto es Natural de Santa Bárbara, Santander Colombia; 2) En el acta expedida por el Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira aparece el nombre de su madre con “y” griega siendo lo correcto “I” Latina (GERTRUDIS). Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Registro civil de nacimiento de la ciudadana CABALLERO VILLAMIZAR GERTRUDIS cedula de ciudadanía Nº 1.090.465.318 Nº Nº 52153997 expedido por la Organización Electoral, dirección Nacional de Registro Civil de la Republica de Colombia fecha 18-08-2014, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia Nº A201S145355570 de fecha 18-08-2014; copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante; copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO titular de la cedula de identidad Nº 13.587.659. Por auto de fecha 30 de Septiembre 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; se oficio al SAIME San Cristóbal estado Táchira y se instó a la solicitante presentar testigos a los fines que declaren al respecto.-
En fecha 02 de octubre 2014, se oyeron declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO BUSTOS CONDE Y JOSÉ RAFAEL MORENO MÉNDEZ titulares de las cedulas de identidad Nrs: 168.748 y 1.558.714, quienes manifestaron que la ciudadana CABALLERO GERTRUDIS es Colombiana .-

Por auto de fecha 19 de Noviembre del año en curso se recibió los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ROSA LUNA CABALLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.203.058; hija de LUNA LUIS EDUARDO Y DE CABALLERO GERTRUDIS ambos Colombianos.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, se cometió dos errores materiales: 1) Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, es natural de Delicias Distrito Junín, siendo lo correcto Natural de Santa Bárbara, Santander Colombia; 2) En el acta expedida por el Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira aparece el nombre de su madre con “y” griega siendo con “I” Latina siendo lo correcto GERTRUDIS. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 165 de fecha 30 de abril del año 1952 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira; 2- Subsanase los dos errores materiales: 1) Al señalar a su madre GERTRUDIS CABALLERO, es natural de Delicias Distrito Junín, siendo lo correcto Natural de Santa Bárbara, Santander Colombia; 2) En el acta expedida por el Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira aparece el nombre de su madre con “y” griega hallándose con “I” Latina siendo lo correcto GERTRUDIS. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(fdo) HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2473. SOLICITANTE: CARMEN ROSA LUNA CABALLERO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.203.058, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-





EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO