Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.014, suscrita por la ciudadana: JUANA ALEJANDRA NIÑO RINCON, actuando con el carácter acreditado en autos, quien solicita al Tribunal aumento urgente de la manutención para su hijo. Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2014, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta y exhorto comisorio al Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, la cual se remitió con oficio N° 3170-923, igualmente se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Plástico Los Andes C. A., Ureña con oficio N° 924-A, en la cual se solicita el sueldo actual que devenga el obligado PABLO JORDANO JAIMES GRANADOS. En fecha 13 de Octubre de 2.014, se recibió en este Tribunal las resultas correspondiente del oficio librado en el cual se solicitó los ingresos y demás beneficios del obligado, agregándose al expediente. En fecha 06 de Noviembre de 2.014. Se recibió en este Tribunal el exhorto comisorio con las resultas correspondientes de la citación debidamente firmada por el ciudadano: PABLO YORDANO JAIMES GRANADOS. En fecha 12 de Noviembre de 2014, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual no asistió ninguna de las mismas. Por lo cual la causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.----------------------
Este Tribunal observa que las partes en el lapso probatorio no aportaron prueba alguna en la presente causa que les favoreciera; razón por la cual este Tribunal pasa a dar valor probatorio a la comunicación remitida por la Empresa Empaques Flex. C. A., en la cual informan que el Ciudadano: PABLO YORDANO JAIMES GRANADOS, devenga un sueldo mensual de Bs. 6.519,99, Ticket alimentación, Bs. 1.587,20, al igual que utilidades y Bono Vacacional, al cual se le da pleno valor probatorio y se toma como prueba de la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------
Visto todo lo anterior este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto queda demostrada claramente que ha cambiado los supuestos de ley en relación a la capacidad económica del obligado quien tiene un ingreso fijos, lo cual permite a este Tribunal fijar un aumento de obligación razonable y acorde al alto costo de la vida y la inflación existente en el país y a la necesidad prioritaria de las beneficiarias en la presente causa, por lo cual se fija un aumento de manutención en UN VEINTE POR CIENTOS (20%) del ingreso mensual que devenga el obligado de Bs. 6.519,99; es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.204,00), adicionales a los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que tenia fijados para un total de MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.304,00), en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y para el mes de Diciembre se fija el doble de una mensualidad lo cual corresponde a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.608,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: JUANA ALEJANDRA NIÑO RAMON, en contra del ciudadano: PABLO YORDANO JAIMES GRANADOS en beneficio de YERITZON JOSSUE JAIMES NIÑO.----------------------------------------------------- -------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.204,00), adicionales a los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que tenia fijados para un total de MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.304,00), en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y para el mes de Diciembre se fija el doble de una mensualidad lo cual corresponde a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.608,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser descontados directamente de la nomina del sueldo que devenga el obligado quien labora en la empresa MASTER FLEX C.A., Ureña, y depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario cuenta que se ordena que la solicitante consigne copia actualizada por cuanto la que corre en autos es del Banco Banfoandes, la cual esta obsoleta.----------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos del niño YERITZON JOSSUE JAIMES NIÑO, deberán ser compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. --------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Enero de 2.015. --------------------------------------------------
SEXTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al empleador, a los fines que se inicien los descuentos nominales respectivos, oficio que se librara una vez que la parte solicitante consigne la copia actualizada de la libreta de ahorros del banco Bicentenario. -------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los Ocho días de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
La Secretaria Temporal,


Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA DIGANGI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.