Se inicia el presente procedimiento de aumento de manutención por escrito presentado por la ciudadana YOLIVEL MARIÑO BAUTISTA, en la cual solicita un aumento de la manutención de Bs. 3.000,00 mensual y las cuotas extraordinarias de Agosto y Diciembre queden en Bs. 6.000,00. Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.014, se acordó la citación del obligado JACINTO JOSE NARVAEZ MONTES, mediante boleta de citación y exhorto comisorio dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 3170-1118, y se libró oficio N° 3170-1119, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de FONDEMI, San Cristóbal, a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado. En fecha 24 de Noviembre de 2.014, se recibió la comisión de citación con sus respectivas resultas, lográndose la citación del obligado y agregándose al expediente respectivo. En fecha 28 de Noviembre de 2.014, día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes asistieron las mismas, acto en el cual no llegaron a una conciliación, por lo cual la causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 01 de Diciembre de 2014, se acordó mediante auto ratificar el oficio N° 3170-1119, de fecha 31 de octubre de 2.014, en el cual se solicitó los ingresos y demás beneficios del obligado, librándose oficio N° 3170-1229. En fecha 10 de Diciembre de 2.014, por escrito la Ciudadana YOLIVEL MARIÑO BAUTISTA, promueve pruebas en la presente causa en un folio útil y noventa y siete anexos, las cuales se agregan y se admitieron mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2.014. En fecha 10 de Diciembre de 2.014, por diligencia el Ciudadano: JACINTO JOSE NARVAEZ MONTES, consigna pruebas en la presente causa en un folio útil y doce anexos, las cuales se agregaron y se admitieron mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2.014. En fecha 10 de Diciembre de 2.014, se recibió oficio FDM-OTM-0595 de fecha 27 de Noviembre de 2.014, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, oficina de Talento Humano, Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1119, informando el sueldo y demás beneficios del obligado, documental que se agregó al expediente. -----
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas la parte solicitante, ciudadana: YOLIVEL MARIÑO BAUTISTA, consigna diligencia donde promueve Constancia de Trabajo y recibos de pago, Constancia de Estudio copia de la partida de nacimiento de su hija, copia de documento de compra venta de inmueble, constancia de la Cooperativa Florencia R. L., donde expresa que la solicitante tiene un préstamo por ante esa institución, facturas varias de compra de víveres, medicinas entre otros, al igual que facturas, informe y exámenes médicos y orden e indicaciones de medicinas, este Tribunal les da pleno valor probatorio a todos los documentales promovidos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, demostrando que actualmente son múltiples los gastos que asume la madre con su hijo y que igualmente tiene otra carga familiar según partida de nacimiento que anexó, que si bien cierto que el padre de su hijo esta dando una manutención, también es cierto que las necesidades y requerimientos de su hijo se han incrementado por lo cual se hace necesario un aumento en la misma, a los fines de sufragar parte de los gastos del beneficiario.-----------
En cuanto a las pruebas promovidas por el Ciudadano: JACITNO JOSE NARVAEZ MONTES, en sus dichos relacionados con la apelación a la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.013, este Tribunal le resolvió lo solicitado conforme a auto de fecha 01 de Abril de 2.014, que corre al folio 444 y su vuelto, de la primera pieza del expediente, por lo cual no se hace pronunciamiento a lo señalado. En cuanto a los documentales correspondiente a copias de cedulas de sus cuatro (4) hijos; carnet estudiantil de la UNET a nombre de NARVAEZ BONILLA JHON W. e informe académico; Constancia de Estudio a nombre de WUENDY MIDDALIA NARVAEZ BONILLA, emanado de la UNEFA, Núcleo Táchira; Certificado de Discapacidad a nombre de ALEJANDRO JOSE NARVAEZ BONILLA; y copia simple de constancia de ingresos del Ciudadano: JACINTO NARVAEZ, este Tribunal les da pleno valor probatorio a todos los documentales promovidos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, demostrando claramente la carga familiar que tiene el obligado actualmente. ------------------------------------------------------------
Así mismo este Tribunal toma como prueba el oficio N° FDM-OTH-0595 FDM-OTM-0595 de fecha 27 de Noviembre de 2.014, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, oficina de Talento Humano, Caracas, en el cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1119, informando que el obligado devenga un ingreso mensual de Bs. 9.082,00, igualmente beneficios que le son concedidos por el Ministerio como son Ayuda para útiles escolares y uniformes, Prima por Hijo Bs. 130,00 para cada hijo., Tickets Juguetes (día del Niño y fiesta de Decembrina), HCM, documental que se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, y demuestra claramente la capacidad económica del obligado. -------------------------------
Por tal motivo este Tribunal visto todo lo anteriormente especificado y de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar un aumento en la obligación de manutención tomando en cuenta el ingreso del obligado en de Bs. 9.082,00 y deduciendo lo que actualmente le descuentan por manutención Bs. 791,50, queda como base la cantidad de Bs. 8.290,50 del cual se fina un nueve por ciento 9% que corresponde a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 746,15) adicionales a los SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 791,50) que tenia fijados, para un total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.537,65) mensuales, como complemento de la manutención se ordena que la Prima por Hijos que le corresponde al niño DAVID RAFAEL NARVAEZ MARIÑO, le sea depositada directamente a la cuenta de manutención; así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.583,00) se aumenta a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.075,30), como complemento a este monto deberán pagar el beneficio de Ayuda por útiles escolares y uniformes que le corresponde al obligado; igualmente la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.583,00) se aumenta a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.075,30), como complemento a este monto deberán entregar o pagar el beneficio de Tickets Juguetes tanto el Día del Niño como el de la fiesta Decembrina. Todo lo anteriormente especificado deberá seguirse descontando directamente de la nómina y seguirse depositando a la cuenta señalada para tal fin. Y así se decide. ----------------
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: YOLIVEL MARIÑO BAUTISTA contra el Ciudadano: JACINTO JOSE NARVAEZ MONTES, en beneficio de DAVID RAFAEL NARVAEZ MARIÑO.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 746,15) adicionales a los SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 791,50) que tenia fijados, quedando un total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.537,65) mensuales, como complemento de la manutención se ordena que la Prima por Hijos que le corresponde al niño DAVID RAFAEL NARVAEZ MARIÑO, le sea depositada directamente a la cuenta de manutención; así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.583,00) se aumenta a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.075,30), como complemento a este monto deberán pagar el beneficio de Ayuda por útiles escolares y uniformes que le corresponde al obligado; igualmente la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre que estaba fijada en MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.583,00) se aumenta a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.075,30), como complemento a este monto deberán entregar o pagar el beneficio de Tickets Juguetes tanto el Día del Niño como el de la fiesta Decembrina. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador FONDEMI del sueldo que devenga el obligado ciudadano: JACINTO JOSE NARVAEZ MONTES y deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750045790061615591, a nombre de YOLIVEL MARIÑO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.829, tal como lo han venido realizando.------------------------------
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Gerente de la Oficina de Talento Humano de FONDEMI, Caracas, a los fines de que se sirvan seguir asientos los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga del obligado (ya identificado), del aumento de Obligación de Manutención y demás beneficios fijada por este Tribunal. ----------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.015.--------------------------------------QUINTO: se ordena que el DAVID RAFAEL, sea incluido en el beneficio de Seguro HCM del padre y que los gastos médicos que se presente que no sean cubiertos el seguro del padre y la madre, sea asumidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.-----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Secretaria Temporal
Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/GCMD/dcmt.-
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