REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Por recibido por Distribución constante de 06 folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes “S or Ines”, entre los Ciudadanos: MARIA JOSE VERA LEAL, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.778.069 y DOUGLAS RAFAEL GARAVITO BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-16.421.272, en beneficio de ORIANA DAIRY GARAVITO VERA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) pagados en dos cuotas por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) cada una para ser depositadas de la siguiente forma el primero y el quince de cada mes . La mencionada cantidad será depositada en cuenta de Ahorros N° 01370031100001450841 del Banco Sofitasa a nombre de MARIA JOSE VERA LEAL, previa autorización judicial, ambos padres el 50% cada uno de los gastos médicos y del mes de Agosto y Diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Udaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA
Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5338-14 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.