TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2014.
PODER JUDICIAL.
204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA MONTILVA PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.999.677, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cárdenas Estado Táchira.
ABOGADOS APODERADO APUD ACTA: CARLOS ENRIQUE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.361.315 inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.137 y HORACIO ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.221.508, inscrito en IPSA bajo el Nº 53.276.
MOTIVO: DECLARACION DEL LINDERO OESTE, NO POSEE MEDIDA.
EXPEDIENTE: Nº 000-792-2014.
La ciudadana: MARIA AUXILIADORA MONTILVA PERNIA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.137; compareció por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo del 2014 y solicitó que mediante MERO DECLARATIVA, se deje constancia que el LINDERO OESTE del terrero y las mejoras sobre consistentes en una casa para habitación ubicada en la aldea “POTRERO DE LAS CASAS” jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tiene una medida de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (148,50 Mts).
Alegó la compareciente es propietaria del terreno descrito, por compra-venta según documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera del Estado Táchira el 01 de septiembre del 2006 bajo el Nº 43 Folios 198 al 200 Tomo II, Protocolo 1, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carretera principal vía Lobatera y Casa del Padre con una extensión de nueve metros con treinta centímetros (9.30 mts); SUR: Con terrero propiedad José Luís Chacon, con una extensión de treinta y seis metros (36 mts); ESTE: Con carretera privada con una extensión de ciento treinta y cuatro metros (134 mts) y OESTE: Con propiedades de Vidalia o Migdalia Alviarez y Samuel Arellano. Que así mismo consigno original documentación anteriormente mencionado. De las medidas anteriormente descritas se evidencia que el lindero OESTE no posee medida alguna, razón por la cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILVA PERNIA, peticiona como prueba a fin de demostrar su alegato, inspección judicial en el inmueble.
Este tribunal visto lo solicitado mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del 2014, fijo para el día 28 de noviembre del 2014 el traslado del tribunal al terreno ubicado en la aldea “POTRERO DE LAS CASAS” jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Realizada la inspección judicial en el terreno ubicado en el sector denominado la Tamuca aldea “POTRERO DE LAS CASAS”, se designo como experto al ciudadano Ramón Alirio Rosales Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.101.798, quien acepto el cargo y nombramiento como experto, con el asesoramiento del tipógrafo C.V.P.T Nº 2474, se procedió a medir el lindero OESTE y se constato que el lindero mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (148,50 Mts) hoy en día colinda con VIDALIA O MIGDALIA ALVIAREZ Y SAMUEL ARELLANO, con un área total de terreno de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 4.867 m2).
Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.
No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por la solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud y la inspección judicial realizada el 28 de noviembre del 2014 por este tribunal, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó la peticionaria y en razón de ello y de lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el lindero OESTE mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (148,50 Mts) hoy en día colinda con VIDALIA O MIGDALIA ALVIAREZ Y SAMUEL ARELLANO, con un área total de terreno de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 4.867 m2), es propiedad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTILVA PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.999.677, según lo descrito, por compra-venta Registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera del Estado Táchira el 01 de septiembre del 2006, Bajo el Nº 43, Folios 198 al 200, Tomo II, Protocolo 1.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado, Michelena cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Exp Nº 000-792-2014.
AKCQ/agt.
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