REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

PARTES: ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA, Titulares de la cedula de identidad N° V- 7.387.799 y V.- 9.340.806 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.248
SOLICITUD: N° 056-2014
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

204° y 155°

Por auto de fecha 11 DE Noviembre de 2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA, Titulares de la cedula de identidad N° V- 7.387.799 y V.- 9.340.806 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.248, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.092.628, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común…………………………………………………………………………………
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo……………………………………………………………………………………………………………….
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza.
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el día 13 de Abril de 1984; Que desde el día 20 de Mayo de 1985, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho viviendo en domicilios diferentes y que hasta la presente fecha han mantenido tal situación, cesando su vida en común, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados. -Que fijaron como último domicilio conyugal en la aldea Caliche vía principal Los Cauchos casa s/n Municipio Ayacucho del Estado Táchira, expresando ser este el último domicilio conyugal.-……………………………………………….
-Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombres EMMANUEL YHONATAN GIL RUIZ, venezolano, mayor de edad, tal y como lo evidencia la copia certificada del acta de nacimiento que se anexa y riela al folio 07 siete, con N° 4088, de fecha 06 de Noviembre de 1985. - Que en fecha 21 de Noviembre de 2014 , fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal el Fiscal Décimo Cuarto ( XIV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo, en fecha 03 de Diciembre de 2014, se pronuncio por ante este Tribunal el Fiscal XIV del Ministerio Publico el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien manifestó mediante escrito: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en le expediente 056-2014, por Ruptura prolongada de la vida en común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185_A del código Civil Vigente”. Es todo. al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA, Titulares de la cedula de identidad N° V- 7.387.799 y V.- 9.340.806 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y MANUELA DEL VALLE RUIZ HERRERA, el día 13 de Abril de 1984, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, conforme lo señala el acta de matrimonio Nº seis (06), de fecha 13 de Abril de 1984, Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello……………………………………………
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado anteriormente. -
SRIO.

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO





















S. 056-2014