REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 21 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de DICIEMBRE de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-1954-13 del 14-11-13
Motivo: REVISION (cumplimiento y aumento) de Obligación de Manutención

Solicitante: DAIMARY DINOSKA MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-19597829, domiciliada en Urbanización El Pinar, vereda 1, No. 3-39 de esta ciudad, en su condición de Madre de Cristhofer Renier Reyes Mora, de 2 años;

CO-Obligado: CARLOS RAUL REYES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19596666, domiciliado en Urbanización Las Malvinas, Estacionamiento 1 de la ciudad y municipio Lobatera del Estado Táchira, como Padre de Cristhofer Renier Reyes Mora, de 2 años;

Narrativa
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre del 19-09-14, planteando el pago de los útiles del 2013, la mensualidad de agosto, septiembre y los útiles adjuntando estado de la cuenta bancaria, desde febrero hasta agosto de este año, en cuyo dorso se lee: solicitud del pago atrasado de agosto y septiembre 2014 mas los útiles, así como su aumento a Bs. 2.000,oo;

lo cual fue admitido, el 01-10-14 (f. 33), ordenándose la notificación al Padre el 24-11-2014, fue debidamente notificado (f. 45);
al folio 48, consta como el 28-11-2014, se levantó acta conciliatoria, con la ausencia del Co-Obligado, y reiterando la solicitante, los pagos del 2013, las mensualidades desde agosto a diciembre, asi como el aumento demandado, y los beneficios que otorga la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (F.A.N.B.) a los hijos de sus activos, y que el descuento sea por nómina;
en tal sentido consigna copia (ilegible) de la libreta; al folio 51, consta diligencia del 10-12-14, donde la Solictante consigna recibos de gastos y erogaciones realizadas, así como la ejecución forzosa de un total de Bs. 30.499,59;

y abierta la causa a pruebas desde el 1 de diciembre hasta el 12-12-14, y sin mas probanzas por las partes, y estando para decidir este procedimiento, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las Partes; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación,

y revisadas y analizadas las actas procesales, se observa que el libelo inicial (f. 29) se fue enmendado en el renglón 12, sin ser salvado al final del texto, por tanto el Tribunal establece que la pretensión original, se compagina con lo escrito por la solicitante al vuelto del folio 32, planteando el aumento a Bs. 2.000,oo, y aunque carece de firma, se le atribuye su autoría, dada las similitud de las grafías de ambos textos, y así es establece,

continuando con la revisión de las actas, no consta el valor de la mensualidad antes del 07-11-13, así como que el 10-02-14, la deuda existente fue de Bs. 3.000,oo (f. 20) y la mensualidad de Bs. 1.250,oo, por admisión expresa de la solicitante, por tanto se declara sin lugar la petición respecto a deudas del año 2013, y así se establece;

igualmente se observa la falta de decisión respecto a oficiar al Instituto de previsión social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA). planteado por la solicitante al folio 19, 20, y 29, y por lo tanto se ordena oficiar lo conducente respecto a los bonos escolares y navideños, que otorgue dicha institución a los hijos de su personal activo;

asimismo evidenciados están los depósitos (subrayados por la solicitante) de Bs. 1.500,oo (f. 30 y sgts), Bs. 2.750,oo, Bs. 5.000,oo (4x1.250), para un total de Bs. 9.250,oo, y desde febrero a diciembre las mensualidades son 10 –diez a Bs. 1.250,oo cada una, para un monto de Bs. 12.500,oo, que deduce una deuda actual por obligaciones de manutención atrasadas de Bs. 3.350,oo, que deben ser pagadas de inmediato por el Co-Obligado, vista su confesión;

por cuanto no consta en actas, convenio que indique pago doble en julio y diciembre, como lo asentó la solicitante en el acto conciliatorio, (f. 48), No Ha Lugar a dicho planteamiento;

respecto a las facturas consignadas al folio 52 y siguientes, es pertinente señalar que la mensualidades atrasadas ya fueron establecidas (Bs. 3.350,oo), y que toda erogación extra deberá tramitarse en este expediente, una vez concluya la presente incidencia o petición de revisión (por cumplimiento y por aumento);

Respecto al aumento, el Tribunal decide, vista la enmendadatura no salvada, vista y apreciada la confesión del Padre, a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara parcialmente procedente la petición de aumentarla hasta la suma de Bs. 2.000,oo, que es el 40% del sueldo mínimo nacional y de 15 unidades tributarias, así como acordar su descuento por nómina, evidenciado el atraso en autos de mas de 2 mensualidades, en aplicación del artículo 381 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA) como medida preventiva, y así se establece,

reiterándoles la obligación de diagnosticar y planificar cada año el presupuesto de gastos del Niño, en base a los ingresos de ambos,
así como de coadyuvar en el control y reducción de la inflación y de ilícitos económicos, previstos en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como corresponsables que somos de su cumplimiento,
reiterando que los gastos extras son compartidos,
y que la mensualidad se ajustará cuando varíen los gastos y sus ingresos,

Por ello, se dicta la presente

SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la REVISIÖN de la Obligación de Manutención planteada por DAIMARY DINOSKA MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-19597829, domiciliada en Urbanización El Pinar, vereda 1, No. 3-39 de esta ciudad, en su condición de Madre de Cristhofer Renier Reyes Mora y al cargo de CARLOS RAUL REYES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19596666, domiciliado en Urbanización Las Malvinas, Estacionamiento 1 de la ciudad y municipio Lobatera del Estado Táchira, como Padre;

SEGUNDO: Ordenar a CARLOS RAUL REYES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19596666, domiciliado en Urbanización Las Malvinas, Estacionamiento 1 de la ciudad y municipio Lobatera del Estado Táchira, como Padre, pagar:
A) de inmediato, mediante depósito en cuenta, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 3.350,oo) por concepto de saldo de mensualidades atrasadas; y
B) DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales a partir de hoy, equivalente al 40% del sueldo mínimo nacional y a 15 unidades tributarias, como Obligación de Manutención en favor de su hijo, a descontar por nómina y depósito a cuenta bancaria, al cargo del patrono;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, con base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela,


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y al IPSFA, agréguese, diarÍcese, cópiese y publíquese en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia,
en Colón, hoy martes DIECISEIS de DICIEMBRE de 2014, a las 2 de la tarde, CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO







Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA TEMPORAL







Abog. RUD ITAMAR ADARME CASTRO

Exp. P-1954-13 –cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A 522 años de continuados esfuerzos en el despertamiento de la conciencia, que permita organizar acciones colectivas responsables, que preserven la Independencia, el Constitucionalismo, la República, la Soberanía, la Integridad Territorial, la Paz, para seguir construyendo el ESTADO de JUSTICIA, ideal propuesto por el Comandante Chávez en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en honor a nuestros Antecesores, Luchadores, Precursores, Libertadores y Forjadores, HERMANAS Y HERMANOS, TODAS y TODOS de nuestra Patria,