REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2558-2014
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ANGARITA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.24.693.650 domiciliado en el sector San José Obrero, casa 2-38 coloncito Municipio panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: KELLY YOHANA ZARATE RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.165.421 residenciada en el barrio 15 de enero, entre carreras 3 coloncito Municipio Panamericano,
BENEFICIARIO: SE OITEN NOMBRES de cuatro meses de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 28-10-2014 en virtud de lo expuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ANGARITA CHACON, quien expuso: “ He tenido problemas con la mamá de mi hijo por descuido ella sale y lo deja al cuidado de una hermana de ella de diez años, o a veces lo deja con los vecinos, y eso no debe ser así, lo tengo enfermo me toco llevarlo para el hospital este miércoles que paso, y ayer me le dieron de alta, porque tenia bronconeumonia y diarrea, por descuido de ella”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.170-2014 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2558-14 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno riela la carátula del expediente.
Al folio dos (02) riela el registro de la solicitud
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO de KLELBERT JOHANN ANGARITA ZARATE expedida por el registrador Civil del Municipio Panamericano, en fecha 27-10-2014.
A los folios cinco y seis (05 y 06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE Identidad de la ciudadana Zarate Ryeda Nelly Yihanna y Angarita Chacón Carlos Alberto.
Al folio siete (07) riela RECIPE MEDICO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela 1ra NOTIFICACION realizada a la ciudadana Nelly Yohana Zarate Rueda.
A los folios del nueve al diez (09 al 10) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) riela ACUERDO ENTRE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano Carlos Alberto Angarita Chacón, ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero efectivo o en su defecto en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) y un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en um 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero efectivo o en su defecto en especie. SEGUNDO: Se acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) y un bono navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) que el padre cumplirá en dinero en efectivo o en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, cuidados diarios, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en um 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente como lo establece la ley en un 20% o dependiendo de la capacidad económica del padre del menor.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce. años: 203° de la independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible. (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (fdo) Ilegible.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible. SCA/meg/oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRETO RIVAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2558-2014 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ANGARITA CHACON DEMANDADO: KELLY YOHANA ZARATE RUEDA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE..


LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev