REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2531-2014


PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 4.473.863, inscrito en el Ipsa bajo el N°, 90.853, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgico Dr. Lemus C.A, representado en este acto por su Presidente ciudadano ORLANDO JUNIOR LEMUS DIAZ.

DEMANDADO: JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.226.978, domiciliado en la Urbanización Alto Prado, calle principal de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.

EXPEDIENTE: No. 2531-2014

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (intimación).

Del folio 01 al 02 del expediente riela escrito de demanda presentado por el ABOGADO MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 4.473.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°, 90.853, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil Centro Medico Quirurgico Dr. Lemus C.A, representado en este acto por su Presidente ciudadano ORLANDO JUNIOR LEMUS DIAZ. Por COBRO DE BOLIVARES
Al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), riela documento constitutivo de la Sociedad Centro Medico Quirúrgico Dr, Lemus.
Al folio doce (12) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL.
Al folio trece (13) riela copia fotostática del RIF y la cedula de identidad del ciudadano ORLANDO JUNIOR DIAZ LEMUS.
Al folio catorce (14) riela copia fotostatica de la letra de cambio.
Al folio dieciséis (16)( riela auto de admisión de la demanda de fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual éste Tribunal acordó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación después de intimado a dar contestación a la demanda.
A los folios dos y tres (02 y 03) del cuaderno de medidas riela auto de entrada donde se decreto Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL.
Al folio cinco (05) del cuaderno separado de medidas riela auto ordenando la ejecución de la medida provisional de embargo.
Al folio seis (06) del cuaderno separado de medidas riela oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional de Coloncito
Al folio nueve (09)) del cuaderno separado de medidas riela ACTA DE LA MEDIDA DE EMBARGO, a los fines de practicar la medida contra JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia por parte del abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, confirmando la cancelación total de la deuda por parte del demandado ciudadano JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL.


PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y el ciudadano JORGE LEONARDO SUAREZ MISAL, parte actora y parte demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO HOY OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste.
LA SRIA,


MARIA GUERRERO.