REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.597-2014
204° y 155º

PARTES:

SOLICITANTES: REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.732.013 y V. 9.351.408, domiciliados el primero en la calle 8 vereda 1, casa F-2 Municipio Panamericano Estado Táchira, la segunda en la calle 10 y 11 del barrio 19 de abril vereda 1, casa S/N Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 04 de noviembre de 2014, en virtud del cual los ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.732.013 y V. 9.351.408, domiciliados el primero en la calle 8 vereda 1, casa F-2 Municipio Panamericano Estado Táchira, la segunda en la calle 10 y 11 del barrio 19 de abril vereda 1, casa S/N Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FATIMA YOSILET MEDINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.312.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.815, del mismo domicilio y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 14 de noviembre de 2014 fue debidamente firmada y sellada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ciudadano CARLOS BRICEÑO, tal y como consta de la diligencia suscrita por el ciudadano Wilmer Daniel Sánchez Daza Alguacil Titular del tribunal que riela al folio diez (10) e igualmente la diligencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N°. 2597-2014, por Ruptura prolongada de la Vida en común, manifiesto a la ciudadana juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A del Código Civil Vigente” Cursando dicha diligencia al folio doce (12). A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA folios tres y cuatro (03 y 04).
SEGUNDO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA, expedida por el Registro Civil de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 06 de fecha 14 de marzo de 1980, folios cinco y seis (05 y 06). documentos. Públicos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Panamericano, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira el día 14 de marzo de 1.980, según acta Nº 06. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce. LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) ILEGIBLE (L.S),LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.- Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ilegible. SCA/meg/oev.. . QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2597-2014 SOLICITANTES: REINALDO DEL CARMEN MORA CARDENAS y CARMEN ALICIA CARREÑO PERNIA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS