REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2569-2014

PARTES:
DEMANDANTE: GENESIS MILEIDY RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.293 domiciliado en la Aldea Santa Lucia Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira

DEMANDADO: JESUS ALEJANDRO ARELLANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.552.071, domiciliado en la Aldea Santa Lucia del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: Los niños SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 10-12-2014, por ante La Defensoria Educativa “JUNTOS POR UN MEJOR VIVIR” De Municipio Simón Rodriguez, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana GENESIS MILEIDY RAMIREZ MARQUEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde la ciudadana GENESIS MILEIDY RAMIREZ MARQUEZ expone textualmente: Manifiesta que tiene dos hijos YONAIKER JOSUE Y ZOHASLY ALEJANDRA ARELLANO RAMIREZ de un año y nueve meses de edad hijos del señor Jesús Alejandro Arellano Guillen con quien convivió por mas de siete años hace aproximadamente 04 meses deciden separarse por problemas de pareja que eran irremediables, sin embargo Jesús se llevó todos los inmuebles como la cocina, nevera, televisor, camas, cunas, gabeteros entre otros, La señora Genésis alega que lo que ella quiere son las cosas de los niños y lo demás lo tenga él porque Jesús fue quien compró todo. Se fijó la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia. Considera que el no ha compartido en los últimos tres meses con sus hijos así mismo tampoco ha contribuido para la manutención de sus hijos, quien me ayuda es mi papá y mi mamá los abuelos de mis hijos pero no esta bien, el deber es de él y siempre que le pido dinero o mercado alega que no está trabajando, que solucione yo y que él después me paga” ES TODO” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 001-2014-2015 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 12-12-2014 y le asigna el N°. 2569-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela Registro de denuncia.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GENESIS MILEIDY RAMIREZ MARQUEZ y JESUS ALEJANDRO ARELLANO GUILLEN.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio diecisiete (17) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos GENESIS MILEIDY RAMIREZ MARQUEZ y JESUS ALEJANDRO ARELLANO GUILLEN, en donde acuerdan: El Señor Jesús depositarás 1.000 Bolívares los primeros cinco días de cada mes a una cuenta que la Juez aperturará en el Banco Bicentenario. Los gastos de útiles escolares y estrenos de diciembre serán compartidos entre ambas partes asi mismo los gastos en medicina. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre los tendrá los fines de semana y la señora Génesis entre semana.
Al folio dieciocho (18) riela auto entrada de fecha 18-12-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Rodriguez del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” del municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El ciudadano JESUS ALEJANDRO ARELLANO GUILLEN ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) los cuales depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en el banco Bicentenario, los días cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Los gastos de utiles escolares y estrenos de diciembre serán compartidos entre ambas partes. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre los tendrá también los fines de semana y la señora madre GENESIS RAMIREZ, entre semana.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “ JUNTOS POR UN VIVIR MNEJOR” DE SAN SIMON DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALEJANDRO ARELLANO GUILLEN ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) los cuales depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en el banco Bicentenario, los días cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares y estrenos de diciembre serán compartidos entre ambas partes. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre los tendrá también los fines de semana y la señora madre GENESIS RAMIREZ, entre semana

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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