REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2568-2014

PARTES:

DEMANDANTE: YAMARY DEL CARMEN ARELLANO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.077.552, domiciliada en la parte al angostura aldea san roque municipio Simon Rodríguez del estado Táchira.

DEMANDADO: DEIVIS YOFRAN PEREZ RAMIREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 21.440.310 domiciliado en la parte al angostura aldea san roque municipio Simon Rodríguez del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dos años de edad

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa juntos por un mejor convivir San Simon estado Táchira, en fecha 17-11-2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: DIANA CAROLINA MORA DE MORA, en la cual expone: “Hace cinco meses me separe de DEIVIS YOFRAN PEREZ RAMIREZ por problemas de convivencia desde entonces el no le aporta para la obligación de manutención de su hija así mismo tampoco comparte con ella alegando que no puede ir a buscarla porque no tiene buena comunicación con papa”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 175-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2568-2014,
El expediente proveniente de la Defensoría educativa juntos por un mejor convivir de san simón estado Táchira consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) registro del caso.
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: YAMARY DEL CARMEN ARELLANO OMAÑA
Al folio (04) riela copia de la cedula de identidad del ciudadano: DEIVIS YOFRAN PEREZ RAMIREZ
Al folio (05) riela acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (13) riela acuerdo entre las partes el ciudadano: DEIVIS YOFRAN PEREZ RAMIREZ depositara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales que depositara al banco bicentenario los cinco primeros días de cada mes los gastos de épocas escolares, en el mes de diciembre los estrenos, medicinas y cumpleaños serán compartidos mitad y mitad.
Al folio (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría Educativa juntos por un mejor convivir del municipio Simon Rodríguez del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa juntos por un mejor convivir del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: DEIVIS YOFRAN PEREZ RAMIREZ depositara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales que depositara al banco bicentenario los cinco primeros días de cada mes los gastos de épocas escolares, en el mes de diciembre los estrenos, medicinas y cumpleaños serán compartidos mitad y mitad, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales los gastos de épocas escolares, en el mes de diciembre los estrenos, medicinas y cumpleaños serán compartidos en un 50% por cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECIOCHO DIAS (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear